Recomendación del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre las negociaciones de una nueva asociación con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2020/2023(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

8.9.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 362/90

— Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, el artículo 218 de este último,

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Vistas la Decisión (UE, Euratom) 2020/266 del Consejo, de 25 de febrero de 2020, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para un nuevo acuerdo de asociación (1) y las directrices establecidas en el addendum de la misma para la negociación de una nueva asociación con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que se han hecho públicas,

— Vistas sus Resoluciones, de 5 de abril de 2017, sobre las negociaciones con el Reino Unido a raíz de la notificación por la que declara su intención de retirarse de la Unión Europea (2), de 3 de octubre de 2017, sobre el estado de las negociaciones con el Reino Unido (3), de 13 de diciembre de 2017, sobre el estado de las negociaciones con el Reino Unido (4), de 14 de marzo de 2018, sobre el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido (5), de 18 de septiembre de 2019, sobre la situación actual de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (6), de 15 de enero de 2020, sobre la aplicación y el seguimiento de las disposiciones del Acuerdo de Retirada (7) relativas a los derechos de los ciudadanos, y de 12 de febrero de 2020, sobre el mandato propuesto para las negociaciones de una nueva asociación con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (8),

— Visto el proyecto de texto de Acuerdo sobre la nueva asociación con el Reino Unido, de 18 de marzo de 2020 (9);

— Vista su Resolución legislativa, de 29 de enero de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (10),

— Vistos el Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (11) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada») y la Declaración política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido que acompaña al Acuerdo de Retirada (12) (en lo sucesivo, «Declaración Política»),

— Vistas las opiniones de la de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de la Comisión de Asuntos Constitucionales y de la Comisión de Peticiones,

— Vistas las cartas de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Asuntos Jurídicos,

— Vistos el artículo 114, apartado 4, y el artículo 54 de su Reglamento interno,

— Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Comercio Internacional, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Comercio Internacional (A9-0117/2020),

  1. Considerando que las negociaciones se guían por la Declaración Política, que establece los parámetros de una asociación ambiciosa, amplia, profunda y flexible en materia de cooperación comercial y económica que tenga como eje central un acuerdo de libre comercio amplio y equilibrado, en cuestiones policiales y de justicia penal, en la política exterior, la seguridad y la defensa y en otros ámbitos de cooperación; que el mandato de la Unión Europea, adoptado por el Consejo el 25 de febrero de 2020 sobre esa base, constituye el marco de negociación que prevé una asociación sólida y exhaustiva entre la Unión y el Reino Unido que forme una estructura coherente y un marco de gobernanza global; que la Unión no aceptará el enfoque fragmentado del Reino Unido, que pretende negociar una serie de acuerdos separados y autónomos;

  2. Considerando que el mandato de la Unión se basa en las Orientaciones del Consejo Europeo de 23 de marzo de 2018 y en la Declaración Política;

  3. Considerando que las negociaciones de la futura asociación con el Reino Unido solo pueden basarse en la aplicación efectiva e integral del Acuerdo de Retirada y de sus tres Protocolos;

  4. Considerando que la Unión no debe cejar en sus esfuerzos y determinación por negociar un acuerdo ambicioso, tal como se establece claramente en la Declaración Política, firmada por ambas Partes, incluido el primer ministro del Reino Unido, el 17 de octubre de 2019, y en el mandato de la Unión; que el Reino Unido dejó de ser un Estado miembro de la Unión Europea el 31 de enero de 2020;

  5. Considerando que la premura de tiempo que pesa actualmente sobre las negociaciones no es sino el resultado de las decisiones del Reino Unido;

  6. Considerando que el futuro acuerdo debe integrarse en un marco de gobernanza global y que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe ser el único órgano competente para la interpretación del Derecho de la Unión;

  7. Considerando que, durante el período transitorio, seguirá siendo aplicable al y en el Reino Unido el Derecho de la Unión en todos los ámbitos de actuación, a excepción de las disposiciones de los Tratados y actos que no fueran vinculantes para y en el Reino Unido antes de la entrada en vigor del Acuerdo de Retirada; que el 14 de mayo de 2020 la Comisión incoó un procedimiento de infracción contra el Reino Unido por incumplir las normas de la Unión relativas a la libre circulación;

  8. Considerando que la retirada del Reino Unido de la Unión afecta a millones de ciudadanos de la Unión, a ciudadanos del Reino Unido que viven, viajan o trabajan en la Unión, y a ciudadanos de la Unión que viven, viajan o trabajan en el Reino Unido, así como a personas que no son ciudadanos de la Unión ni del Reino Unido;

    I. Considerando que, como tercer país, el Reino Unido no puede tener los mismos derechos ni disfrutar de los mismos beneficios y no puede estar sujeto a las mismas obligaciones como Estado miembro, y que, por consiguiente, la situación cambiará de forma significativa, tanto en la Unión como en el Reino Unido, al final del periodo de transición; que la Unión Europea y el Reino Unido comparten principios y valores fundamentales; que en el futuro acuerdo de asociación se han de tener en cuenta la proximidad geográfica del Reino Unido, el grado de interconexión y el alto nivel de armonización e interdependencia existente con la normativa de la Unión, y que la Unión ha dejado claro desde el principio que cuantos más privilegios y derechos pretenda obtener el Reino Unido más numerosas serán las obligaciones que esto implique;

  9. Considerando que la Unión Europea y el Reino Unido acordaron en la Declaración Política celebrar una reunión de alto nivel en junio de 2020 para hacer balance de los avances, con el objetivo de acordar medidas para avanzar en las negociaciones sobre su relación futura; que, al término de la reunión de alto nivel de 15 de junio de 2020, ambas Partes emitieron una declaración conjunta en la que señalaban, entre otros puntos, que era necesario un nuevo impulso;

  10. Considerando que la unidad de la Unión y sus Estados miembros a lo largo de las negociaciones es esencial para defender de la mejor manera posible los intereses de la Unión, incluidos los de sus ciudadanos; que la Unión y sus Estados miembros se han mantenido unidos a lo largo de la negociación y adopción del Acuerdo de Retirada y desde entonces; que esta unidad se refleja en la aprobación del mandato de negociación encomendado al negociador de la Unión y jefe del Grupo de Trabajo de la Unión, Michel Barnier, quien cuenta con el sólido apoyo de la Unión y sus Estados miembros;

    L. Considerando que, en la Declaración Política, la Unión Europea y el Reino Unido acordaron que la futura relación debe basarse en valores compartidos, como el respeto y la salvaguardia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, los principios democráticos, el Estado de Derecho, un orden internacional basado en normas que incluya la Carta de las Naciones Unidas y el apoyo a la no proliferación, los principios del desarme, la paz y la seguridad, así como el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente, y que estos valores son un requisito previo esencial para la cooperación en el marco de la Declaración Política, que deben expresarse en cláusulas políticas vinculantes, así como que deben ser ámbitos de confianza mutua; que si bien la Unión seguirá vinculada por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el acuerdo sobre la relación futura debe estar subordinado al compromiso continuo del Reino Unido de respetar el marco del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH);

  11. Considerando que la pandemia de COVID-19 ha generado una situación nueva totalmente inesperada y sin precedentes, con importantes consecuencias en el ritmo y la eficiencia de las negociaciones entre el Reino Unido y la Unión; que, si no se logra llegar a un acuerdo, las dos Partes tendrían que prepararse para cambios radicales en sus economías, que se verán exacerbados por la crisis de la COVID-19 y sus consecuencias económicas previstas; que el hecho de tener que hacer frente a una pandemia mundial y a sus consecuencias geopolíticas, económicas y sociales previsibles refuerza la necesidad de mejorar los mecanismos de cooperación entre socios y aliados;

    1. Lamenta que, después de cuatro rondas de negociaciones, no se hayan hecho progresos reales, a...

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