Recomendación (UE) 2018/1149 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, sobre directrices no vinculantes para la identificación de zonas de conflicto y de alto riesgo y otros riesgos relacionados con la cadena de suministro de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/821 del parlamento Europeo y del Consejo

SectionRecomendación
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 208/94

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1) Los recursos naturales minerales entrañan un gran potencial para el desarrollo pero, en zonas de conflicto o de alto riesgo, pueden ser causa de disputas si los ingresos que producen alimentan el brote o la continuación de conflictos violentos, lo que socava los esfuerzos en pos del desarrollo, la buena gobernanza y el Estado de Derecho. En dichas zonas, romper el nexo entre los conflictos y la explotación ilegal de minerales es un elemento esencial para garantizar la paz, el desarrollo y la estabilidad.

(2) Para abordar estas inquietudes, el Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), establece obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo; este acto (en adelante, «Reglamento») se aplicará a partir del 1 de enero de 2021.

(3) Las zonas de conflicto o de alto riesgo, a los efectos de ese Reglamento, se definen como las zonas que se encuentren en situación de conflicto armado o de posconflicto frágil, así como las zonas con gobiernos o seguridad precarios o inexistentes, como los Estados fallidos, y con vulneraciones generalizadas y sistemáticas del Derecho internacional, incluidas las violaciones de los derechos humanos.

(4) En el artículo 14, apartado 1, de ese Reglamento se establece que, para aportar claridad, seguridad y coherencia a las prácticas de los agentes económicos, en particular las pymes, la Comisión, consultando al Servicio Europeo de Acción Exterior y a la OCDE, debe elaborar directrices no vinculantes para los agentes económicos en las que se explique el mejor modo de aplicar los criterios para la determinación de zonas de conflicto o de alto riesgo (en adelante, «Directrices»).

(5) También se indica que esas Directrices se deben basar en la definición de zonas de conflicto o de alto riesgo del Reglamento y deben tener en cuenta la Guía de Diligencia Debida de la OCDE en la materia, incluidos otros riesgos relacionados con la cadena de suministro que desencadenen señales de alerta definidas en los suplementos correspondientes de dicha Guía.

(6) Para que las Directrices sean eficaces deben establecer el concepto general de diligencia debida en las cadenas de suministro de minerales y metales asociados con zonas de conflicto y de alto riesgo y las medidas que las empresas deben adoptar para detectar y abordar los riesgos al respecto en relación con el abastecimiento de estaño, tantalio, wolframio y oro.

(7) Cabe recordar que los requisitos establecidos en el Reglamento para los importadores de la Unión no solo se refieren a los metales y los minerales originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo, sino también a los riesgos asociados durante las fases iniciales de la cadena en relación, por ejemplo, con el comercio, la manipulación y la exportación.

(8) Esas Directrices también deben explicar los principios fundamentales para determinar las zonas de conflicto y de alto riesgo a los efectos concretos de la ejecución del Reglamento, mientras que la definición y explicación de estas zonas se entienden sin perjuicio de la posición de la Unión sobre lo que puede constituir una zona de conflicto y de alto riesgo fuera del contexto de dicho Reglamento.

(9) Un elemento esencial de esas Directrices debería ser la referencia a información de fuentes públicas que los agentes económicos puedan utilizar en la determinación de zonas de conflicto y de alto riesgo, mientras se recuerda que las fuentes pertinentes se actualizan con periodicidad variable y deberían complementarse con otras fuentes, según proceda.

(10) Otros riesgos relacionados con la cadena de suministro que desencadenen señales de alerta contemplados en estas Directrices deben referirse a la ubicación, los proveedores y las circunstancias anormales de las operaciones comerciales y deberían basarse en la labor de la OCDE en ese ámbito.

(11) El artículo 14, apartado 2, del Reglamento establece que la Comisión debe solicitar asesoramiento externo para obtener una lista orientativa, no exhaustiva y actualizada periódicamente, de las zonas de conflicto y de alto riesgo. Esa lista futura se basará en el análisis de las Directrices realizado por expertos externos y en otra información existente procedente del mundo académico y de programas de diligencia debida de la cadena de suministro, entre otras fuentes.

(12) Las Directrices no son vinculantes y los importadores de la Unión conservan la responsabilidad de cumplir las obligaciones de diligencia debida con arreglo al Reglamento, mientras que los servicios de la Comisión deben garantizar que estas Directrices sigan siendo pertinentes a lo largo del tiempo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

  1. Los importadores de la Unión que tengan obligaciones en virtud del Reglamento (UE) 2017/821 deben seguir las Directrices no vinculantes establecidas en el anexo de la presente Recomendación. El respeto de esas Directrices les ayudará a determinar adecuadamente las zonas de conflicto y de alto riesgo y las señales de alerta a fin de cumplir correctamente los requisitos de dicho Reglamento cuando sean de aplicación a partir del 1 de enero de 2021. También podrán seguir las Directrices otras entidades que apliquen la diligencia debida en sus respectivas cadenas de suministro de minerales.

  2. La presente Recomendación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2018.

    (1) Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo (DO L 130 de 19.5.2017, p. 1).

    El Reglamento (UE) 2017/821 (en lo sucesivo, «Reglamento») entró en vigor el 8 de junio de 2017 y se aplicará a los importadores de la Unión (1) (incluidas, de forma meramente enunciativa, las fundiciones y las refinerías) a partir del 1 de enero de 2021. Como se establece en su artículo 1, el Reglamento tiene el propósito de aportar transparencia y seguridad jurídica por lo que se refiere a las prácticas de suministro de los importadores de la Unión que se abastecen en zonas de conflicto y de alto riesgo.

    De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento, la Comisión Europea se encarga de la elaboración de directrices no vinculantes, en forma de manual para los agentes económicos en el que se explique el mejor modo de aplicar los criterios para la determinación de zonas de conflicto y de alto riesgo. Ese artículo establece también que las directrices deben tener en cuenta la Guía de Diligencia Debida de la OCDE (2) en la materia, incluidos otros riesgos relacionados con la cadena de suministro que desencadenen las denominadas «señales de alerta» definidas en los suplementos correspondientes de dicha Guía.

    En las presentes Directrices:

    — En la sección 2 se expone el concepto general de diligencia debida en las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas afectadas por conflictos y zonas de alto riesgo y las medidas que deben adoptar las empresas para determinar y abordar los riesgos relacionados con el abastecimiento de estaño, tantalio, wolframio y oro.

    — En la sección 3 se explican los elementos esenciales de la definición de zonas de conflicto y de alto riesgo a los efectos del Reglamento.

    — En la sección 4 se indica la información de fuentes públicas para ayudar a las empresas a determinar las zonas de conflicto y de alto riesgo, además de otros riesgos.

    — En la sección 5 se ofrece información sobre otros indicadores de riesgos potenciales (o «señales de alerta») de la cadena de suministro de minerales en relación con la ubicación, los proveedores y circunstancias anormales de las operaciones comerciales.

    Las presentes Directrices tienen por finalidad ayudar a los importadores de la UE a ejercer la diligencia debida en la cadena de suministro. Se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/821 y no son jurídicamente vinculantes.

    Además, cabe señalar que, de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del Reglamento, la Comisión Europea (posteriormente) solicitará asesoramiento externo para obtener una lista orientativa, no exhaustiva y actualizada periódicamente, de las zonas de conflicto y de alto riesgo. Dicha lista se basará en el análisis realizado por expertos externos de las presentes Directrices y en la información existente procedente, entre otros, de gobiernos, organizaciones internacionales, fuentes académicas y programas de diligencia debida en la cadena de suministro.

    En las zonas de conflicto y de alto riesgo, las empresas que se dedican a la extracción, la transformación y el comercio de minerales tienen el potencial de generar ingresos, crecimiento y prosperidad, mantener los medios de subsistencia e impulsar el desarrollo local. En esa situación, las empresas también pueden estar expuestas al riesgo de contribuir o estar asociadas a efectos adversos significativos en relación con sus actividades o decisiones de abastecimiento, como un conflicto armado y violaciones graves de los derechos humanos. Desde esa perspectiva y con objeto de garantizar que no contribuyen de forma deliberada o involuntaria ni se asocian (o siguen asociadas) a tales efectos negativos, las empresas deben ejercer la diligencia debida basada en los riesgos como elemento de un proceso continuo, proactivo y reactivo integrado firmemente en su sistema de gestión.

    En general, la diligencia debida basada en los riesgos se refiere a las medidas que deben adoptar las empresas para determinar...

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