Recomendación (UE) 2019/1318 de la Comisión, de 30 de julio de 2019, relativa a los programas internos de cumplimiento para los controles del comercio de productos de doble uso de conformidad con el Reglamento (CE) n.° 428/2009

SectionRecomendación
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.8.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 205/15

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Visto el Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (1), y en particular su artículo 19, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 428/2009 establece un régimen de la Unión para el control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso.

(2) Es necesario un sistema efectivo, uniforme y coherente de control de las exportaciones de productos de doble uso para fomentar la seguridad internacional y de la Unión y para garantizar tanto el cumplimiento de los compromisos y responsabilidades internacionales de los Estados miembros y de la Unión, en especial respecto a la no proliferación, como el fomento de la igualdad de condiciones entre los operadores europeos.

(3) Las prácticas y enfoques comunes respecto a los programas internos de cumplimiento pueden contribuir a la aplicación uniforme y coherente de los controles en el conjunto de la Unión.

(4) Teniendo en cuenta los rápidos avances científicos y tecnológicos y la complejidad de las cadenas de suministro actuales, los controles efectivos del comercio dependen en gran medida de la concienciación de los exportadores y de sus esfuerzos activos por respetar las restricciones comerciales. Con esta finalidad, las empresas adoptan normalmente un conjunto de políticas y procedimientos internos o programas internos de cumplimiento (ICP, por sus siglas en inglés).

(5) Las presentes orientaciones ofrecen un marco para ayudar a los exportadores a detectar, gestionar y mitigar los riesgos asociados a los controles del comercio de productos de doble uso y para garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos pertinentes nacionales y de la Unión.

(6) Asimismo, ofrecen un marco para ayudar a las autoridades competentes de los Estados miembros, a la hora de evaluar los riesgos, en el ejercicio de su responsabilidad para tomar decisiones sobre autorizaciones de exportación individuales, globales o generales nacionales, sobre autorizaciones para servicios de corretaje, sobre los tránsitos de productos de doble uso no comunitarios o sobre autorizaciones para la transferencia dentro de la Comunidad de los productos de doble uso enumerados en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 428/2009.

(7) Estas orientaciones deben ser no vinculantes y los exportadores deben seguir asumiendo la responsabilidad de cumplir las obligaciones que les impone el Reglamento, mientras que la Comisión debe garantizar que estas orientaciones sigan siendo pertinentes con el tiempo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

Las autoridades competentes de los Estados miembros y los exportadores, en el marco del Reglamento (CE) n.o 428/2009, deben tener en cuenta las orientaciones no vinculantes incluidas en el anexo de la presente Recomendación, a fin de cumplir las obligaciones que les impone dicho Reglamento.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2019.

(1) DO L 134 de 29.5.2009, p. 1.

Los controles efectivos del comercio de productos de doble uso (bienes, software y tecnología) son esenciales para contrarrestar los riesgos vinculados con la proliferación de armas de destrucción masiva (ADM) y las acumulaciones desestabilizadoras de armas convencionales. Las empresas que tratan con artículos de doble uso están obligadas a cumplir los requisitos de control del comercio estratégico impuestos por las leyes y los reglamentos de la Unión Europea (1) y sus Estados miembros. Deben abstenerse de participar en transacciones en las que existan dudas de que los artículos puedan utilizarse con fines de proliferación.

Teniendo en cuenta los rápidos avances científicos y tecnológicos, la complejidad de las cadenas de suministro actuales y la importancia creciente de los agentes no estatales, los controles efectivos del comercio dependen en gran medida de la concienciación de las «empresas» (2) y de sus esfuerzos activos por respetar las restricciones comerciales. Para ello, las empresas normalmente establecen un conjunto de políticas y procedimientos internos, también conocidos como programa interno de cumplimiento (ICP, por sus siglas en inglés), a fin de garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos nacionales y de la Unión relativos al control del comercio de productos de doble uso. Por lo general, el ámbito y el grado de aplicación de estas políticas y procedimientos vienen determinados por el tamaño y las actividades comerciales de la empresa en cuestión.

A fin de ayudar a las empresas a mantener el estricto cumplimiento de las leyes y reglamentos nacionales y de la Unión pertinentes, estas orientaciones ofrecen un marco para detectar y gestionar el impacto de los controles del comercio de productos de doble uso y mitigar los riesgos vinculados. Las orientaciones se centran en los siete elementos principales para conseguir un ICP efectivo. Cada uno de estos elementos se detalla en la sección «¿Qué podemos esperar », en la que se describen los objetivos de cada elemento esencial, y en la sección «¿Qué pasos hay que seguir », en la que se especifican detenidamente las medidas y se describen las posibles soluciones para el desarrollo o la ejecución de procedimientos de cumplimiento. Este documento concluye con una serie de preguntas útiles relativas al ICP de la empresa, así como con una lista de indicadores de riesgo de desvío y señales de alerta sobre consultas o pedidos sospechosos.

El desarrollo de las orientaciones de la Unión sobre el ICP para los controles del comercio de productos de doble uso tiene en consideración los actuales enfoques del cumplimiento del control de exportaciones y se basa en ellos, en particular:

— las Directrices de prácticas idóneas del Arreglo de Wassenaar sobre los programas internos de cumplimiento para bienes y tecnologías de doble uso de 2011 (3),

— las «Directrices de prácticas idóneas para la industria» del Grupo de Suministradores Nucleares (GSN) (4),

— los elementos del ICP en la Recomendación 2011/24/UE de la Comisión (5),

— los resultados de la cuarta Conferencia de Wiesbaden (2015) sobre «Participación del sector privado en los controles del comercio estratégico: recomendaciones para la adopción de enfoques eficaces para aplicar la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (2004)»,

— la página web de las Orientaciones sobre el ICP para el programa de seguridad de fronteras y control de exportaciones de 2017 (6).

Las orientaciones contienen siete elementos principales que no deberían tomarse como una lista exhaustiva, ni su orden debería considerarse como una clasificación del más importante al menos importante. Se consideran los pilares para un ICP elaborado a medida para la empresa y tienen como objetivo ayudar a las empresas en sus reflexiones sobre los medios y procedimientos más adecuados para cumplir las leyes y los reglamentos nacionales y de la Unión relativos al control del comercio de productos de doble uso. Se espera que las empresas afectadas dispongan de una variedad de políticas y procesos en vigor relativos al control de las exportaciones. Para estas empresas, la estructura de los elementos principales podría facilitar la evaluación comparativa de su enfoque de cumplimiento. Cabría esperar que el enfoque de cumplimiento de una empresa que incluya políticas y procedimientos internos para, al menos, todos los elementos principales, estuviese en consonancia con las orientaciones de la Unión sobre el ICP para los controles del comercio de productos de doble uso. Para las empresas que están en proceso de desarrollar un enfoque de cumplimiento para el comercio de productos de doble uso, la estructura de los elementos principales ofrece un esquema básico y genérico para el cumplimiento empresarial.

A nivel general, el aspecto más importante al elaborar un ICP es que sea pertinente para la organización y las actividades de la empresa, y asegurarse de que los procesos internos son fáciles de entender y de seguir, y registrar las operaciones y procedimientos diarios. Los requisitos y características particulares de un ICP dependerán del tamaño, la estructura y el ámbito de la actividad empresarial específica de la empresa, pero también del carácter estratégico de sus artículos y posibles usos finales o usuarios finales, de la presencia geográfica de sus clientes y de la complejidad de los procesos internos de exportación. Por consiguiente, es importante recalcar que, durante la elaboración de estas orientaciones, se consideraron sistemáticamente los posibles retos que su implantación podría presentar para las pequeñas y medianas empresas (pymes).

Estas orientaciones son de carácter no vinculante y no deben considerarse asesoramiento jurídico. Se entenderán sin perjuicio de las decisiones sobre autorizaciones, que son responsabilidad de las autoridades competentes de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 428/2009.

En caso de que quiera compartir sus observaciones sobre el contenido del presente documento, póngase en contacto con la autoridad competente pertinente (véase el anexo 3).

Los siguientes elementos principales son fundamentales para la elaboración de un programa interno de cumplimiento sobre el control del comercio de productos de doble uso efectivo:

  1. Compromiso de cumplimiento por parte de los altos cargos de la empresa

  2. Estructura organizativa, responsabilidades y recursos

  3. Formación y concienciación

  4. Procedimientos y procesos de control de las transacciones

  5. Revisión del rendimiento, auditorías, presentación de informes y medidas correctivas

  6. Registro y documentación

  7. Seguridad física y de la información

Para cada elemento principal, la sección «¿Qué podemos esperar » describe los objetivos relativos al ICP. La...

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