Recomendación (UE) 2019/780 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, sobre disposiciones prácticas para la expedición de autorizaciones de seguridad a los administradores de infraestructuras

SectionRecomendación
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea LI 139/390

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 12 de la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria (1) exige que los administradores de infraestructuras obtengan una autorización de seguridad de la autoridad nacional de seguridad del Estado miembro en que esté situada la infraestructura ferroviaria, para poder administrar y explotar una infraestructura ferroviaria. Dicha autorización de seguridad debe confirmar la aprobación del sistema de gestión de la seguridad del administrador de infraestructuras e incluir los procedimientos y las disposiciones por los que se cumplan los requisitos necesarios para el diseño, mantenimiento y explotación de la infraestructura ferroviaria en condiciones de seguridad. El 9 de marzo de 2017, la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y la Unión (en lo sucesivo, «Agencia») emitió la Recomendación ERA-REC-115-REC sobre la revisión de los métodos comunes de seguridad para la evaluación de la conformidad y los métodos comunes de seguridad relativos a la supervisión de la Comisión. La Recomendación incluye disposiciones prácticas para la expedición de autorizaciones de seguridad a los administradores de infraestructuras.

(2) En su reunión del día 5 de julio de 2017, el Grupo de expertos de la Comisión del Pilar Técnico del 4.o paquete ferroviario sugirió a la Comisión incorporar las disposiciones antes citadas en la Recomendación dado que no existe una base legal apropiada para incluirlas en un reglamento. Una Recomendación de este tipo proporcionaría una orientación en la que se establecerían las disposiciones prácticas para expedir autorizaciones de seguridad a los administradores de infraestructuras. Estas orientaciones comunes deben reducir la complejidad de los procedimientos nacionales de autorización mediante el establecimiento de una metodología común. Asimismo, podría garantizar que los objetivos del artículo 12 de la Directiva (UE) 2016/798 se logran de manera más eficaz y facilitar las tareas de coordinación que deberían realizar las autoridades nacionales de seguridad en virtud de dicho artículo. Por lo tanto, la Comisión recomienda a los Estados miembros que sigan esas disposiciones.

(3) De conformidad con el artículo 12, apartado 1, las autoridades nacionales de seguridad deben elaborar un documento orientativo sobre las solicitudes para gestionar la expedición de autorizaciones de seguridad, incluido el procedimiento que debe seguirse, con vistas a reducir las cargas administrativas y los costes para el solicitante derivados de la tramitación administrativa de la solicitud.

(4) Los plazos fijados por las autoridades nacionales de seguridad para la presentación de la información adicional requerida al solicitante o para la realización de visitas, inspecciones o auditorías deben entenderse sin perjuicio del plazo establecido para la evaluación de una solicitud en el artículo 12, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/798.

(5) En virtud del artículo 12, apartado 5, de la Directiva (UE) 2016/798, en el caso de las infraestructuras transfronterizas, las autoridades nacionales de seguridad competentes deben coordinar su evaluación para evitar, en la medida de lo posible, la duplicación de evaluaciones y garantizar la coherencia de las decisiones que deban tomarse en relación con la infraestructura ferroviaria situada en sus respectivos Estados miembros.

(6) En el marco de sus actividades, es posible que los administradores de infraestructuras deban utilizar trenes, vehículos de inspección de infraestructuras, máquinas de vías u otros vehículos especiales para distintos fines como el transporte de material o de personal para obras de construcción o mantenimiento de infraestructuras, el mantenimiento de sus activos de infraestructura o l agestión de situaciones de emergencia. En tales casos, es preciso considerar que el administrador de la infraestructura actúa en calidad de empresa ferroviaria en el marco de su sistema de gestión de la seguridad y de su autorización de seguridad sin que deba solicitar un certificado de seguridad único específico, tanto si los vehículos le pertenecen como si no.

(7) Es útil armonizar para los administradores de infraestructuras la categorización de los problemas que pueden identificarse en el curso del proceso de evaluación de la solicitud. Dicha armonización debe garantizar que el solicitante comprenda la gravedad de las cuestiones planteadas por la autoridad nacional de seguridad. Esa categorización de las cuestiones es especialmente pertinente para la cooperación entre las autoridades nacionales de seguridad en el caso de las infraestructuras transfronterizas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

  1. La presente Recomendación establece orientaciones sobre la evaluación de las solicitudes de expedición, renovación o actualización de autorizaciones de seguridad presentadas por los administradores de infraestructuras a las autoridades nacionales de seguridad conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Directiva (UE) 2016/798.

  2. A efectos de la presente Recomendación, se entenderá por: a) «fecha de recepción de la solicitud»: el primer día hábil en el Estado miembro correspondiente tras el acuse de recibo del expediente de solicitud; b) «compromiso previo»: la fase del procedimiento anterior a la presentación de la solicitud en la que el solicitante puede pedir información adicional sobre las fases siguientes del proceso de evaluación de la seguridad a la autoridad nacional de seguridad; c) «problema residual»: una cuestión de importancia menor detectada durante la evaluación de una solicitud de autorización de seguridad que no impide su expedición y puede ser aplazada para su posterior supervisión.

  3. La autoridad nacional de seguridad debe ser responsable de la planificación, ejecución y seguimiento de los trabajos de evaluación que efectúe en relación con la expedición de una autorización de seguridad.

  4. La autoridad nacional de seguridad debe aceptar un compromiso previo, a instancias del solicitante, y proporcionar a este las aclaraciones que solicite sobre el procedimiento que debe seguirse.

  5. A efectos de la expedición de autorizaciones de seguridad, la autoridad nacional de seguridad debe recopilar la siguiente información: a) toda la información pertinente sobre las fases del procedimiento de evaluación, incluidos los motivos que justifican las decisiones tomadas durante dicho procedimiento, como las inspecciones, así como cualquier restricción o condición de uso que deba incluirse en la autorización de seguridad;

    1. el resultado del procedimiento de evaluación, incluidos el resumen de las conclusiones y, en su caso, un dictamen sobre la expedición de la autorización de seguridad.

  6. La autoridad nacional de seguridad debe hacer un seguimiento de las fechas de vencimiento de todas las autorizaciones de seguridad que sean válidas para facilitar la planificación de las actividades de evaluación de la seguridad.

  7. Para cumplir con el párrafo tercero del artículo 12, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/798, la autoridad nacional de seguridad debe publicar y mantener al día una guía del solicitante que incluya modelos y en la que se expliquen los requisitos para la autorización de seguridad y los documentos necesarios. Tales documentos deben incluir las normas nacionales de aplicación a los administradores de infraestructuras y las disposiciones de los procedimientos nacionales. Esa guía debe ser gratuita y publicarse en el sitio web de la autoridad nacional de seguridad de que se trate. Además, debe indicar los acuerdos de comunicación entre la autoridad nacional de seguridad y el solicitante. Para ayudar a las autoridades nacionales de seguridad en esta tarea, la Agencia, en colaboración con las primeras, debe elaborar, publicar y mantener actualizado un modelo de guía de solicitud.

  8. La autoridad nacional de seguridad debe establecer mecanismos o procedimientos internos para gestionar el proceso de evaluación de la seguridad. Esos mecanismos o procedimientos deben tener en cuenta la necesidad de cooperar con otras autoridades nacionales de seguridad competentes para expedir una autorización de seguridad en el caso de las infraestructuras transfronterizas, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 5 de la Directiva (UE) 2016/798.

  9. Al evaluar las solicitudes, las autoridades nacionales de seguridad deben aceptar otros tipos de autorizaciones, certificados y cualquier otro documento pertinente proporcionado por los administradores de infraestructuras o sus contratistas, concedidos de conformidad con la legislación aplicable de la Unión, como prueba de su capacidad para cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2018/762 de la Comisión (2).

  10. Sin perjuicio del plazo previsto en el artículo 12, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/798, para la adopción de una decisión por parte de la autoridad nacional de seguridad, el solicitante debe presentar la solicitud de autorización de seguridad, o de actualización o renovación de dicha autorización, antes de las fechas siguientes, según corresponda: a) la fecha de inicio prevista para cualquier nueva operación de red ferroviaria;

    1. la fecha de inicio prevista para una operación de red ferroviaria con unas condiciones distintas de las establecidas en la autorización de seguridad en vigor a raíz de una modificación sustancial de la infraestructura, la señalización o los subsistemas de energía o de los principios de su explotación y mantenimiento;

    2. la fecha de vencimiento de la autorización de seguridad en vigor.

  11. Al presentar una solicitud de expedición de una nueva autorización de seguridad, el solicitante debe proporcionar la información referida en el anexo I.

  12. Al presentar una solicitud de actualización...

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