Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo de 13 de octubre de 2020 sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

14.10.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 337/3

(1) La ciudadanía de la Unión confiere a todo ciudadano de la Unión el derecho a la libre circulación.

(2) En virtud del artículo 21, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFEU), todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y sus disposiciones de aplicación. La Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) da efecto a ese derecho. El artículo 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») establece asimismo la libertad de circulación y residencia. Dado que la acción de la Unión resulta necesaria para alcanzar el objetivo establecido en el artículo 21 del TFUE y que los Tratados no disponen de otro modo los poderes necesarios, el Consejo puede adoptar disposiciones con objeto de facilitar el ejercicio del derecho a circular y residir libremente.

(3) De acuerdo con el artículo 168, apartado 1, del TFUE, tanto en la definición como en la ejecución de todas las políticas y acciones de la Unión se debe garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana.

(4) El 30 de enero de 2020, el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró una emergencia de salud pública de importancia internacional por el brote mundial del nuevo coronavirus, que causa la enfermedad por coronavirus 2019 (COVID-19). El 11 de marzo de 2020, la OMS estimó que la COVID-19 podía calificarse de pandemia.

(5) Para limitar la propagación del virus, los Estados miembros han adoptado diversas medidas, algunas de las cuales han repercutido en el derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, como restricciones de entrada o requisitos de cuarentena para los viajeros transfronterizos.

(6) El 13 de febrero de 2020, el Consejo adoptó unas Conclusiones sobre la COVID-19 (2) en las que instaba a los Estados miembros a que actuasen conjuntamente, en cooperación con la Comisión, de un modo proporcionado y adecuado para desarrollar una coordinación estrecha y reforzada entre los Estados miembros para garantizar la eficacia de todas las medidas, en especial, cuando proceda, las medidas relativas a los viajes, salvaguardando al mismo tiempo la libre circulación dentro de la Unión, al efecto de garantizar una protección óptima de la salud pública.

(7) El 10 de marzo de 2020, los jefes de Estado o de Gobierno de la Unión Europea subrayaron la necesidad de un enfoque común europeo ante la COVID-19.

(8) Desde marzo de 2020, la Comisión ha venido adoptando una serie de directrices y comunicaciones con objeto de dar apoyo a los esfuerzos de coordinación de los Estados miembros y salvaguardar la libre circulación dentro la Unión en los tiempos de la pandemia de COVID-19 (3).

(9) Puesto que la pandemia de COVID-19 ha causado una emergencia sanitaria sin precedentes, la protección de la salud pública ha pasado a ser una prioridad absoluta tanto para la Unión como para sus Estados miembros. En aras de la protección de la salud pública, los Estados miembros pueden adoptar medidas que restrinjan la libre circulación de personas dentro de la Unión. De conformidad con el artículo 168, apartado 7, del TFUE, la definición de las políticas nacionales de salud, incluidas la organización y prestación de servicios sanitarios y atención médica, es responsabilidad de los Estados miembros y, por lo tanto, puede variar de un Estado miembro a otro. Si bien los Estados miembros son competentes para decidir las medidas más adecuadas para proteger la salud pública, incluidos, por ejemplo, los requisitos de cumplir cuarentena o someterse a una prueba, conviene garantizar la coordinación de dichas medidas, con vistas a salvaguardar el ejercicio del derecho a la libre circulación y luchar contra una amenaza transfronteriza grave para la salud, como la COVID-19.

(10) Al adoptar y aplicar restricciones a la libre circulación, los Estados miembros deben respetar los principios del Derecho de la UE, en particular la proporcionalidad y la no discriminación. El objetivo de la presente Recomendación es facilitar la aplicación de manera coordinada de dichos principios a la situación excepcional causada por la pandemia de COVID-19. Por consiguiente, los mecanismos establecidos en esta Recomendación han de estar estrictamente limitados en el ámbito y el tiempo a las restricciones adoptadas en respuesta a esta pandemia.

(11) Las medidas unilaterales en este ámbito pueden causar perturbaciones significativas al someter a empresas y ciudadanos a una gran variedad de medidas divergentes y rápidamente cambiantes. Ello resulta especialmente perjudicial en una situación en la que la economía europea ya se ha visto gravemente afectada por el virus.

(12) La presente Recomendación tiene por objeto garantizar una mayor coordinación entre los Estados miembros que contemplen la adopción de medidas...

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