Recomendación (UE) 2021/1534 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2021, sobre la garantía de la protección, la seguridad y el empoderamiento de los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación en la Unión Europea

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.9.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 331/8

(1) De acuerdo con el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, la UE se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos. Esto incluye el respeto de la libertad de prensa, del pluralismo de los medios de comunicación y del derecho a la libertad de expresión, y exige esfuerzos permanentes para proteger los medios de comunicación libres, plurales e independientes, que son un elemento fundamental de los sistemas democráticos y del Estado de Derecho.

(2) La obligación de la UE y de sus Estados miembros de respetar la libertad de prensa y el pluralismo de los medios de comunicación también se basa en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Carta»). El derecho a la libertad de expresión, consagrado en el mismo artículo, comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir y de comunicar información e ideas sin que haya injerencia de autoridades públicas y sin que influya en ello la existencia de fronteras (1). Tomados conjuntamente, estos principios y derechos significan que los ciudadanos deben poder acceder a una pluralidad de fuentes de información y opiniones que les permitan formarse opiniones, controlar la actuación de los gobiernos y obtener la información necesaria para ejercer libremente su derecho de voto. Los Estados miembros tienen la responsabilidad de proporcionar un entorno propicio a los medios de comunicación y a los periodistas a través de medidas jurídicas, administrativas y prácticas (2).

(3) La UE suele considerarse uno de los espacios más seguros para los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación (3). Sin embargo, el número creciente de amenazas y ataques físicos, jurídicos y en línea contra periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación denunciados en los últimos años y documentados, entre otros, en los Informes de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2020 y en 2021 (4) constituye una tendencia preocupante (5). El número de alertas sobre ataques, agresiones y acoso contra periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación en Estados miembros de la UE no ha cesado de aumentar (6). El ataque terrorista contra el semanario Charlie Hebdo, en el que murieron doce personas en 2015 en Francia, y los asesinatos de los periodistas de investigación Daphne Caruana Galizia en 2017 en Malta y Ján Kuciak y su novia Martina Kušnírová en 2018 en Eslovaquia, han sido una clara advertencia para mejorar la protección de los periodistas (7). La necesidad de garantizar la seguridad de los periodistas en toda la UE se ha puesto aún más de relieve a raíz de los recientes acontecimientos cuyas investigaciones están en curso actualmente, como los asesinatos del periodista griego Giorgios Karaivaz en abril de 2021 y del periodista neerlandés Peter R. De Vries en julio de 2021.

(4) En su Plan de Acción para la Democracia Europea (8), la Comisión presentó una ambiciosa hoja de ruta para empoderar a los ciudadanos y construir democracias más resilientes en toda la UE, y destacó el importante papel que desempeñan los medios de comunicación independientes y plurales al permitir a los ciudadanos decidir con conocimiento de causa, así como en la lucha contra la desinformación. Con este fin, el Plan de Acción para la Democracia Europea preveía una serie de entregables concretos destinados a apoyar y salvaguardar la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, incluida, en particular, la presente Recomendación y la próxima iniciativa de la Comisión destinada a abordar las demandas estratégicas contra la participación pública.

(5) La presente Recomendación complementa la Directiva de servicios de comunicación audiovisual (9) y la propuesta de la Comisión de una Ley de servicios digitales (10), que tienen por objeto proteger a los espectadores de contenido mediático audiovisual y a todos los usuarios de servicios digitales de la UE. También complementa el Plan de acción para los medios de comunicación y audiovisuales (11), que proporciona una hoja de ruta para la recuperación y la transformación de las industrias de los medios de comunicación y audiovisual, y la Comunicación sobre la Brújula Digital (12), que destaca que la visión europea de una sociedad digital debe basarse en el pleno respeto de los derechos fundamentales de la UE, incluida la libertad de expresión. La Recomendación se basa en las conclusiones de los Informes anuales sobre el Estado de Derecho, que analizan la situación del Estado de Derecho en la UE y en sus Estados miembros, en particular en lo que respecta al pluralismo de los medios de comunicación y la libertad de prensa. La presente Recomendación formula recomendaciones dirigidas a los Estados miembros para contrarrestar, entre otras, las amenazas destacadas en los informes de la Comisión sobre el Estado de Derecho de 2020 y 2021.

(6) La Recomendación se ajusta plenamente a lo dispuesto por la estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas para el período 2020-2025 (13) y la Estrategia de la UE para la Igualdad de Género para el período 2020-2025 (14), las iniciativas de la Comisión en el ámbito de la igualdad de manera más general, en particular en el marco de la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ para el período 2020-2025 (15), el Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025 (16), el Plan de Acción en materia de Integración e Inclusión (17), el Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos para el periodo 2020-2030 (18) y la Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad (19). La Recomendación también se ajusta plenamente a lo dispuesto por documentos políticos de acción exterior, como el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024 (20), las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet (21) y el plan de acción en materia de género de la UE III (22), contribuyendo así a la coherencia interna y externa. El vigor de la acción exterior de la UE en el ámbito de los derechos fundamentales se sustenta en el modo en que la Unión cultiva y reafirma sus fundamentos democráticos dentro de su territorio.

(7) La Comisión facilita apoyo financiero a los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación mediante proyectos en el ámbito de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, tanto en la UE como en terceros países. Por poner un ejemplo, la Comisión cofinancia desde 2014 el Media Pluralism Monitor, un informe que analiza los riesgos para la libertad de prensa y el pluralismo de los medios de comunicación en Europa e informa sobre mecanismos de salvaguardia de la libertad de expresión, la seguridad de los periodistas y sus condiciones de trabajo. La Comisión se compromete a seguir apoyando proyectos de este tipo, en particular mediante el Programa Europa Creativa.

(8) El Parlamento Europeo ha recomendado activamente que la Unión redoblase sus esfuerzos para proteger a los periodistas. En su Informe de 25 de noviembre de 2020 (23), el Parlamento expresó su constante y profunda preocupación sobre el estado de la libertad de los medios de comunicación en la UE, en el contexto de los casos de abuso y de ataques que se siguen perpetrando contra periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación. Si bien en su Resolución de 29 de abril de 2021 (24), el Parlamento puso de relieve que la protección de los periodistas de investigación y de los denunciantes de irregularidades (25) es de interés vital para la sociedad, también destacó, en su Resolución de 24 de junio de 2021, su preocupación con respecto a las amenazas físicas, psicológicas y económicas contra los periodistas y los otros trabajadores de los medios de comunicación en la UE (26).

(9) La Recomendación del Consejo de Europa de 2016 sobre la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas y otros actores de los medios de comunicación (27), que se basa en las exigencias del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y la jurisprudencia pertinente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, establece normas generales en este ámbito. La Recomendación contiene diversas directrices sobre la prevención, la protección, el enjuiciamiento y el fomento de la información, la educación y la sensibilización. Sin embargo, la estrategia de aplicación adoptada por el Comité Director sobre Medios de Comunicación y Sociedad de la Información del Consejo de Europa el 28 de marzo de 2018 destacó la necesidad urgente de seguir avanzando en la aplicación de la Recomendación (28). La Plataforma del Consejo de Europa para promover la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas (29) sigue registrando un número creciente de alertas sobre ataques o agresiones contra periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación. Las normas incluidas en el Convenio del Consejo de Europa de acceso a documentos oficiales (30) también son fundamentales para garantizar que los periodistas tengan el acceso más completo posible a la información pública para realizar su trabajo. La presente Recomendación tiene por objeto apoyar la aplicación de las normas del Consejo de Europa y, en particular, la Recomendación de 2016 sobre la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas y otros actores de los medios de comunicación.

(10) Para elaborar la presente Recomendación, en marzo de 2021 la Comisión organizó un diálogo estructurado en el marco del foro europeo de medios informativos (31), que reunió a periodistas, asociaciones de periodistas, consejos de medios de comunicación, empresas de medios informativos, servicios de seguridad, diputados al Parlamento Europeo, representantes de los Estados Miembros y de sus autoridades...

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