Recomendación (UE) 2021/961 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/1475, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

16.6.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea LI 213/1

(1) El 13 de octubre de 2020, el Consejo adoptó la Recomendación (UE) 2020/1475, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19 (1). La Recomendación (UE) 2020/1475 estableció un enfoque coordinado respecto de los aspectos clave siguientes: la aplicación de criterios y umbrales comunes a la hora de decidir la introducción de restricciones a la libre circulación, una cartografía del riesgo de transmisión de la COVID-19 sobre la base de un código de colores acordado y un enfoque coordinado en cuanto a las eventuales medidas que podrían ser adecuadamente aplicadas a las personas que se desplazan entre zonas, dependiendo del nivel de riesgo de transmisión en dichas zonas.

(2) Utilizando los criterios y umbrales establecidos en dicha Recomendación, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades ha venido publicando semanalmente un mapa de los Estados miembros, desglosado por regiones, con el fin de apoyar a los Estados miembros en la toma de decisiones (2).

(3) Tal como se establece en el considerando 15 de la Recomendación (UE) 2020/1475, la Comisión, con el apoyo del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, debe evaluar periódicamente los criterios, las necesidades de datos y los umbrales recogidos en la Recomendación, y también si deben considerarse otros criterios o adaptarse los umbrales, y remitir sus conclusiones al Consejo para que las estudie, junto con una propuesta de modificación de la Recomendación.

(4) A raíz de dicha propuesta de la Comisión, el Consejo adoptó, el 1 de febrero de 2021, la Recomendación (UE) 2021/119 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/1475 sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19 (3), habida cuenta de un nivel muy elevado de transmisión comunitaria en toda la Unión, posiblemente relacionado con el aumento de la transmisibilidad de las nuevas variantes preocupantes del SARS-CoV-2.

(5) Los Estados miembros pueden, de conformidad con el Derecho de la Unión, limitar el derecho fundamental a la libre circulación por razones de salud pública. Cualquier restricción a la libre circulación de personas dentro de la Unión que se establezca para limitar la propagación del SARS-CoV-2 debe basarse en motivos de interés público específicos y limitados, a saber, la protección de la salud pública. Es necesario que dichas limitaciones se apliquen de conformidad con los principios generales del Derecho de la Unión, en particular la proporcionalidad y la no discriminación. Por consiguiente, cualquier medida adoptada debe limitarse estrictamente en su alcance y en el tiempo, en consonancia con los esfuerzos por restablecer la libre circulación dentro de la Unión, y no debe ir más allá de lo estrictamente necesario para salvaguardar la salud pública. Además, dichas medidas deben ser coherentes con las adoptadas por la Unión para garantizar una libre circulación fluida de bienes y servicios esenciales en todo el mercado interior, incluida la libre circulación de suministros médicos y personal médico y sanitario a través de los pasos fronterizos de «carril verde» mencionados en la Comunicación de la Comisión, de 23 de marzo de 2020, sobre la puesta en marcha de los carriles verdes en el marco de las Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales (4).

(6) Para facilitar el ejercicio del derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, el Parlamento Europeo y el Consejo acordaron, el 20 de mayo de 2021, establecer el Certificado COVID Digital de la UE, un marco común para la expedición, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, pruebas y recuperación en el contexto de la COVID-19. El Certificado COVID Digital de la UE debería contribuir a facilitar la supresión gradual y coordinada de las restricciones a la libre circulación establecidas, de conformidad con el Derecho de la UE, para limitar la propagación del SARS-CoV-2. Facilitar la libertad de circulación es uno de los prerrequisitos clave para iniciar una recuperación económica.

(7) El 20 de mayo de 2021, el Consejo adoptó la Recomendación (UE) 2021/816 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción (5); en ella se invita a los Estados miembros a que rebajen las restricciones a los viajes no esenciales a la UE, en particular para los nacionales de terceros países que hayan recibido la última dosis recomendada de una vacuna contra la COVID-19 a la que se haya concedido una autorización de comercialización de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). Además, los Estados miembros tienen la posibilidad de permitir viajes no esenciales a la UE de nacionales de terceros países que hayan recibido la última dosis recomendada de una vacuna contra la COVID-19 que haya completado el proceso de inclusión en la lista de uso en emergencias de la OMS (7). La Recomendación (UE) 2021/816 también aumentó los umbrales aplicables al índice acumulado de notificación de casos de COVID-19 en los últimos 14 días utilizado para determinar la lista de terceros países desde los que deben permitirse viajes no esenciales. Al mismo tiempo, para limitar el riesgo de entrada en la UE de variantes preocupantes o de interés del SARS-CoV-2, la Recomendación (UE) 2021/816 prevé un mecanismo de «freno de emergencia» que permita a los Estados miembros actuar de manera rápida y coordinada para limitar temporalmente a un mínimo estricto todos los desplazamientos desde los terceros países afectados. La Recomendación 2020/1475 debe adaptarse para tener en cuenta esta evolución, incluida la modificación del umbral para el porcentaje de notificación de casos.

(8) En sus conclusiones de 25 de mayo de 2021 (8), el Consejo Europeo manifestó que debían proseguir los esfuerzos para garantizar un enfoque coordinado antes del verano. En este contexto, acogió con satisfacción el acuerdo alcanzado sobre el Certificado COVID Digital de la UE y pidió su rápida aplicación. Como siguiente paso, con vistas a facilitar la libre circulación en la UE, pidió que a mediados de junio se revisara la Recomendación (UE) 2020/1475. El Consejo Europeo también se felicitó por la adopción de la Recomendación (UE) 2021/816.

(9) El Reglamento sobre el Certificado COVID Digital de la UE (9) comenzará a aplicarse el 1 de julio de 2021. A partir de esa fecha, las personas vacunadas que hayan superado una prueba con resultado negativo o que se hayan recuperado tras sufrir la enfermedad tendrán derecho a obtener un Certificado COVID Digital de la UE, y también si han sido vacunadas antes de la fecha de aplicación del Reglamento sobre el Certificado COVID Digital de la UE, e incluso como parte de un ensayo clínico. Por consiguiente, la Recomendación 2020/1475 debe adaptarse para aprovechar al máximo el marco del Certificado COVID Digital de la UE. En particular, los certificados COVID digitales de la UE garantizan una expedición, verificación y aceptación seguras de certificados interoperables de vacunación, prueba y recuperación, y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento sobre el Certificado COVID Digital de la UE deben constituir, pues, el principal instrumento que ha de utilizarse en el contexto de los viajes dentro de la UE.

(10) El Reglamento sobre el Certificado COVID Digital de la UE prevé un período de introducción progresiva de seis semanas con objeto de que los Estados miembros que no puedan expedir certificados en un formato que cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento a partir de su fecha de aplicación tengan la posibilidad de seguir expidiendo certificados que aún no cumplan lo dispuesto en el Reglamento sobre el Certificado COVID Digital de la UE. Durante el período de introducción progresiva, dichos certificados, así como los expedidos antes de la fecha de aplicación del Reglamento sobre el certificado COVID Digital de la UE, deben ser aceptados por todos los Estados miembros siempre que contengan los datos necesarios. A efectos de la Recomendación 2020/1475, dichos certificados también deben considerarse expedidos de conformidad con el Reglamento sobre el Certificado COVID Digital de la UE.

(11) Además, las personas que no estén en posesión de un Certificado COVID Digital de la UE, en particular por haber sido vacunadas antes de la fecha de aplicación del Reglamento sobre el Certificado COVID Digital de la UE, deben tener todas las oportunidades razonables de demostrar por otros medios que pueden beneficiarse de la exención de las restricciones pertinentes a la libre circulación ofrecida por un Estado miembro a los titulares de dichos certificados.

(12) Deben realizarse esfuerzos para garantizar un despliegue fluido del Certificado COVID Digital de la UE. Con este fin, los Estados miembros deben explotar, en la mayor medida posible, las posibilidades existentes en virtud de la legislación nacional para empezar a expedir certificados COVID digitales de la UE en un formato que se ajuste al Reglamento sobre el Certificado COVID Digital de la UE antes, incluso, de su entrada en vigor, sobre la base de las especificaciones técnicas elaboradas por los Estados miembros en la red de sanidad electrónica (10). Cuando la legislación nacional prevea la verificación de los certificados de COVID-19, los titulares de un Certificado COVID Digital de la UE podrían hacer ya uso de ellos a efectos de viaje. La Comisión apoya este proceso poniendo en marcha la parte central del Certificado COVID Digital de la UE, la pasarela de la UE que almacena las claves públicas necesarias para la verificación de dicho Certificado. Dado...

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