96/457/CE: Decisión de la Comisión de 28 de junio de 1996 por la que se reconoce, en principio, la conformidad del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión del quinoxyfén en el Anexo de I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (Texto pertinente...

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de junio de 1996 por la que se reconoce, en principio, la conformidad del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión del quinoxyfén en el Anexo de I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/457/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 5 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/12/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando que la Directiva 91/414/CEE prevé la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas de plaguicidas autorizadas;

Considerando que, el 1 de agosto de 1995, la empresa DowElanco Europe presentó un expediente a las autoridades del Reino Unido con vistas a obtener la inclusión de la sustancia activa quinoxyfén en el Anexo I de la Directiva; que las autoridades del Reino Unido han indicado a la Comisión los resultados de un primer examen de la conformidad del expediente con respecto a los datos y la información que figuren en el Anexo II y, en el caso de al menos un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión, en el Anexo III de la Directiva; que, por consiguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6, la empresa ha transmitido el expediente a la Comisión y a los demás Estados miembros;

Considerando que la Comisión remitió el expediente al Comité fitosanitario permanente en la reunión del grupo de trabajo sobre normativa celebrada el 20 marzo de 1996, durante la cual los Estados miembros confirmaron la recepción del expediente;

Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva, debe confirmarse a escala comunitaria que el expediente se considera en principio conforme a los requisitos relativos a los datos y la información establecidos en el Anexo II y, al menos en el caso de un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión, en el Anexo III de la Directiva;

Considerando que esta confirmación es necesaria para proseguir el examen detallado del expediente y ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de conceder la autorización provisional de los productos fitosanitarios que...

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