Decisión de la Comisión, de 4 de junio de 2004, por la que se reconoce el carácter plenamente operativo de la base de datos de Chipre sobre animales de la especie bovina [notificada con el número C(2004) 1969] (El texto en lengua griega es el único auténtico) 1

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 4 de junio de 2004

por la que se reconoce el carácter plenamente operativo de la base de datos de Chipre sobre animales de la especie bovina

[notificada con el número C(2004) 1969]

(El texto en lengua griega es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/590/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia,

Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, su artículo 57, Considerando lo siguiente:

(1) Chipre presentó una solicitud de reconocimiento del carácter plenamente operativo de la base de datos que forma parte del sistema chipriota de identificación y registro de los animales de la especie bovina, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 820/97 del Consejo (1).

(2) Las autoridades chipriotas presentaron la información pertinente que fue actualizada el 31 de marzo de 2004.

(3) Las autoridades chipriotas se han comprometido a incrementar la fiabilidad de dicha base de datos garantizando, en particular: i) que se tomarán nuevas iniciativas, incluidas inspecciones, para garantizar la observancia del plazo de cinco días laborables, como máximo, para la notificación, por parte del poseedor, de los nacimientos, las muertes y los traslados, en particular a explotaciones;ii) que se aplicarán nuevas medidas para corregir rápidamente los errores o deficiencias que se detecten automáticamente o como consecuencia de inspecciones sobre el terreno; iii) que se llevarán a cabo nuevos ensayos de verosimilitud a fin de garantizar la calidad de la información de la base de datos, en particular la relativa a los nacimientos; iv) que se reforzará la base de datos de incidencias a fin de velar por la calidad de la información relativa a la aplicación de las marcas auriculares de sustitución, y v) que se adoptarán medidas con vistas a garantizar que se llevan a cabo...

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