Reglamento (CE) nº 1299/2007de la Comisión, de 6 de noviembre de 2007, relativo al reconocimiento de las agrupaciones de productores en el sector del lúpulo (Versión codificada)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1299/2007DE LA COMISIÓN de 6 de noviembre de 2007 relativo al reconocimiento de las agrupaciones de productores en el sector del lúpulo (Versión codificada) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1952/2005 del Consejo, de 23 de noviembre de 2005, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 1696/71, (CEE) no 1037/72, (CEE) no 879/73 y (CEE) no 1981/82 (1), y, en particular, su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 1351/72 de la Comisión, de 28 de junio de 1972, relativo al reconocimiento de las agrupaciones de productores en el sector del lúpulo (2), ha sido modificado en diversas ocasiones (3) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.

(2) Las condiciones previstas en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1952/2005 para el reconocimiento de una agrupación de productores de lúpulo incluyen, en particular, la aplicación de normas comunes de producción y de puesta en el mercado en la primera fase de la comercialización, así como la justificación de una actividad económica suficiente. Es necesario precisar dichas condiciones.

(3) Para garantizar una determinada uniformidad del procedimiento administrativo, es conveniente...

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