"Corrección de errores de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255 de 30.9.2005)"

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

CORRECCIÓN DE ERRORES Corrección de errores de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (Diario Oficial de la Unión Europea L 255 de 30 de septiembre de 2005) En la página 31, en el artículo 10, en la letra d):

donde dice: 'd) no obstante lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, y en los artículos 23 y 27, a los médicos, enfermeros, odontólogos, veterinarios, matronas, farmacéuticos y arquitectos que posean de títulos de formación de especialista, y tengan que seguir una formación para obtener uno de los títulos ...', debe decir: 'd) no obstante lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, y en los artículos 23 y 27, a los médicos, enfermeros, odontólogos, veterinarios, matronas, farmacéuticos y arquitectos que posean títulos de formación como especialista y que deberán haber seguido una formación para obtener uno de los títulos ...'.

En la página 31, en el artículo 10, en la letra e):

donde dice: 'e) a los enfermeros responsables de cuidados generales y enfermeros especialistas que posean títulos de formación como especialista y sigan una formación para obtener uno de los títulos ...', debe decir: 'e) a los enfermeros responsables de cuidados generales y enfermeros especialistas que posean títulos de formación como especialista y que deberán haber seguido una formación para obtener uno de los títulos ...'.

En la página 31, en el artículo 10, en la letra f):

donde dice: 'f) a los enfermeros especializados ... en el que las actividades profesionales de que se trate sean ejercidas por enfermeros responsables de cuidados generales, enfermeros especialistas sin formación en materia de cuidados generales o enfermeros especialistas que poseen de un título de formación como especialista y siguen la formación para obtener uno de los títulos enumerados en el punto 5.2.2 del anexo V;', debe decir: 'f) a los enfermeros especializados ... en el que las actividades profesionales de que se trate sean ejercidas por enfermeros responsables de cuidados generales, enfermeros especialistas sin formación en materia de cuidados generales o enfermeros especialistas que posean títulos de formación como especialista y que deberán haber seguido la formación para obtener uno de los títulos enumerados en el punto 5.2.2 del anexo V;'.

En la página 33, en el artículo 14, en el apartado 3, en el párrafo segundo:

donde dice: 'Lo anterior también se aplicará a los casos ... en lo que respecta a los médicos y odontólogos ... cuando el migrante solicite el reconocimiento en otro Estado miembro en el que las actividades profesionales de que se trate sean ejercidas por enfermeros responsables de cuidados generales o enfermeros especialistas que posean un título de formación como especialista y sigan la formación ...', debe decir: 'Lo anterior también se aplicará a los casos ... en lo que respecta a los médicos y odontólogos ... cuando el migrante solicite el reconocimiento en otro Estado miembro en el que las actividades profesionales de que se trate sean...

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