Reglamento de Ejecución (UE) nº 1103/2013 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 185/2010 en lo que respecta al reconocimiento de la equivalencia de las normas de seguridad de terceros países

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 296/6 Diario Oficial de la Unión Europea 7.11.2013

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1103/2013 DE LA COMISIÓN

de 6 de noviembre de 2013

por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 185/2010 en lo que respecta al reconocimiento de la equivalencia de las normas de seguridad de terceros países

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 2320/2002

( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 272/2009 de la Comisión, de 2 de abril de 2009, que completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil establecidas en el anexo del Reglamento (CE) n o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 2

), la Comisión reconoce la equivalencia de las normas de seguridad aérea de terceros países si se cumplen los criterios establecidos en el citado Reglamento.

(2) La Comisión ha comprobado que el aeropuerto de Vagar, en las islas Feroe, y el aeropuerto de Kangerlussuaq, en Groenlandia, cumplen los criterios establecidos en la parte E del anexo del Reglamento (CE) n o 272/2009.

(3) En el anexo del Reglamento (UE) n o 185/2010 de la Comisión

( 3 ) figura la relación de terceros países a los que se reconoce que aplican normas de seguridad equivalentes a las normas básicas comunes establecidas por el Reglamento (CE) n o 272/2009.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 185/2010 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad de la Aviación Civil.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) n o 185/2010 queda modificado con arreglo a lo indicado en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

( 1 ) DO L 97 de 9.4.2008, p. 72.

( 2 ) DO L 91 de 3.4.2009, p. 7.

( 3 ) Reglamento (UE) n o 185/2010 de la...

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