Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados dióxidos de manganeso originarios de Sudáfrica

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.3.2013

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

COMISIÓN EUROPEA

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados dióxidos de manganeso originarios de Sudáfrica

(2013/C 72/06)

A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminen) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de determinados dióxidos de manganeso originarios de Sudáfrica, la Comisión Europea ha recibido una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea ( 2

) («el Reglamento de base»).

Solicitud de reconsideración

La solicitud fue presentada el 11 de diciembre de 2012 por Cegasa internacional SA y Tosoh Hellas AIC («los solicitantes»), los únicos productores de la Unión de determinados dióxidos de

Producto objeto de reconsideración

El producto objeto de la presente reconsideración son dióxidos de manganeso electrolíticos (es decir, dióxidos de manganeso producidos mediante un proceso electrolítico) sin tratar térmicamente después de dicho proceso («el producto objeto de reconsideración»), actualmente clasificados en el código NC ex 2820 10 00.

Medidas vigentes

Las medidas vigentes consisten en un derecho antidumping establecido por el Reglamento (CE) n o 221/2008

3

).

Razones de la reconsideración

Razones para la reconsideración por expiración

La solicitud se basa en el argumento de que la expiración de las medidas acarrearía probablemente la reaparición del dumping y del perjuicio para la industria de la Unión.

4.1.1. Alegación de probabilidad de reaparición del dumping

A falta de datos fiables sobre los precios en el mercado interno de Sudáfrica («el país afectado»), la alegación de probabilidad de reaparición del dumping se basa en una comparación del valor normal calculado (costes de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, y beneficio) en Sudáfrica con el precio de exportación (a precio de fábrica) del producto objeto de reconsideración cuando se vende para su exportación a otros terceros países, teniendo en cuenta la actual falta de volúmenes de importación significativos de Sudáfrica a la Unión.

Ateniéndose a esta comparación, que pone de relieve una situación de dumping, los solicitantes aducen que es probable que reaparezca el dumping por parte del país afectado.

4.1.2. Alegación de probabilidad de reaparición del perjuicio

Los solicitantes alegan la probabilidad de reaparición del perjuicio. Se han aportado indicios razonables que indican que, en caso de que las medidas expiren, es probable que el nivel actual de importaciones del producto objeto de la reconsideración procedentes del país afectado a la Unión aumente debido a la existencia de una capacidad de producción no utilizada de las instalaciones de fabricación de los productores exportadores de Sudáfrica.

Los solicitantes manifiestan que la desaparición del perjuicio se debe principalmente a la existencia de las medidas y que, si se permite que estas expiren, la reanudación de importaciones del país en cuestión en cantidades importantes y a precios objeto de dumping conllevaría probablemente una reaparición del perjuicio ocasionado a la industria de la Unión.

) DO C 180 de 21.6.2012, p. 15. ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51. ) DO L 69 de 13.3.2008, p. 1.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 72/9

Procedimiento

Habiendo determinado, tras consultar al Comité Consultivo, la existencia de datos suficientes que justifican la apertura de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento

La reconsideración por expiración determinará si la expiración de las medidas podría dar lugar a una continuación o una reaparición del dumping del producto objeto de reconsideración originario del país afectado y una continuación o una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

Procedimiento para determinar la probabilidad de reaparición o continuación del dumping

Se invita a los productores exportadores ( 1 ) del producto sujeto a reconsideración del país afectado, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la modificación y el mantenimiento de las medidas vigentes, a participar en la investigación de reconsideración de la Comisión.

Investigación de los productores exportadores

Se invita a todos los productores exportadores y a las asociaciones de productores exportadores de Sudáfrica a ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión, preferiblemente por correo electrónico, a más tardar en el plazo de quince días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique otra cosa, con objeto de darse a conocer y solicitar un cuestionario.

Con el fin de obtener la información que considere...

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