Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados electrodos de wolframio originarios de la República Popular China

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 71/23

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados electrodos de wolframio originarios de la República Popular

China

(2012/C 71/08)

A raíz de la publicación de un anuncio sobre la expiración 1

) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de determinados electrodos de wolframio originarios de la República Popular China (en lo sucesivo «el país afectado»), la Comisión Europea (en lo sucesivo «la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Euro) (en lo sucesivo «el Reglamento de base»).

Solicitud de reconsideración

La solicitud fue presentada el 12 de diciembre de 2011 por Eurométaux (en lo sucesivo «el solicitante») en nombre un productor de la Unión que representa una proporción importante, en este caso más del 50 %, de la producción total de la Unión de determinados electrodos de wolframio.

Producto objeto de reconsideración

El producto objeto de reconsideración consiste en electrodos de wolframio para soldadura, incluidas las barras de wolframio y las barras para electrodos de soldadura, con un contenido de wolframio igual o superior al 94 % en peso, excepto los obtenidos simplemente por sinterizado, cortados a una longitud determinada o no, originarios de la República Popular China (en lo sucesivo «el producto objeto de reconsideración»), actualclasificados en los códigos NC ex 8101 99 10 y

(códigos TARIC 8101 99 10 10 y

Medidas vigentes

Las medidas en vigor consisten en un derecho antidumping establecido por el Reglamento (CE) n o 260/2007

3

).

Razones para la reconsideración por expiración

El solicitante ha aportado pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente conllevaría la continuidad del dumping y del perjuicio.

Alegación de la probabilidad de continuación del dumping

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, el solicitante determinó el valor normal los productores exportadores de la República Popular China a los que no se concedió el trato de economía de mercado durante la investigación que llevó a la imposición de las medidas vigentes a partir de los precios de venta en un país de economía de mercado apropiado, que se indica en el punto 5.1.3. En el caso de las empresas a las que se concedió el trato de economía de mercado durante la investigación, el valor nor

mal se determinó a partir de un valor normal calculado en relación con la República Popular China. La alegación de la continuación del dumping está basada en una comparación del valor normal, calculado de la manera indicada anteriormente, con los precios de exportación a la Unión del producto objeto de reconsideración.

Con arreglo a estos cálculos, los márgenes de dumping calculados son significativos.

4.2. Alegación de la probabilidad de continuación del perjuicio

También se alega que han seguido importándose cantidades considerables del producto objeto de reconsideración desde la República Popular China, que han continuado perjudicando a la industria de la Unión.

Los indicios razonables facilitados por el solicitante muestran que el volumen y los precios del producto objeto de reconsideración importado han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en las cantidades vendidas, el nivel de los precios cobrados y la cuota de mercado de la industria de la Unión, lo que ha tenido efectos muy desfavorables en los resultados generales y la situación financiera de dicha industria.

Además, el solicitante alega que, si se permitiera que las medidas expirasen, un eventual aumento de las importaciones a precios objeto de dumping procedentes del país afectado produciría probablemente un perjuicio adicional a la industria de la Comunidad. A este respecto, el solicitante ha aportado pruebas de que, si se autoriza la expiración de las medidas, es probable que el nivel actual de importación del producto objeto de reconsideración aumente debido a la existencia de una capacidad de producción no utilizada en el país afectado.

  1. Procedimiento

    Habiendo determinado, tras consultar al Comité Consultivo, que hay pruebas suficientes que justifican la apertura de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

    La investigación determinará la probabilidad de que la expiración de las medidas traiga consigo la continuación o la reaparición del dumping y del perjuicio.

    5.1. Procedimiento para la determinación de la probabilidad de continuación o reaparición del dumping

    5.1.1. I n v e s t i g a c i ó n d e l o s p r o d u c t o r e s e x p o r t a d o r e s

    Se invita a los productores exportadores ( 4

    ) del producto objeto de reconsideración del país afectado a que participen en esta investigación de reconsideración.

    ( 4 ) Un productor exportador es toda empresa del país afectado que produce y exporta el producto objeto de reconsideración al mercado de la Unión, bien directamente, bien a través de una tercera parte, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, las ventas nacionales o las exportaciones del producto objeto de reconsideración.

    ) DO C 169 de 9.6.2011, p. 14. ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51. ) DO L 72 de 13.3.2007, p. 1.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 9.3.2012

    Dado el elevado número potencial de productores exportadores de la República Popular China involucrados en este procedimiento, y con objeto de completar la investigación dentro de los plazos establecidos, la Comisión podrá limitar el número de productores exportadores que vaya a investigar a una cifra razonable mediante la selección de una muestra...

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