Reglamento (CE) nº 757/2002 de la Comisión, de 2 de mayo de 2002, que rectifica el Reglamento (CE) nº 741/2002 por el que se fijan los precios comunitarios de producción y los precios comunitarios de importación de claveles y rosas para la aplicación del régimen de importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, ...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas3.5.2002 L 116/5

REGLAMENTO (CE) No 757/2002 DE LA COMISIÓN de 2 de mayo de 2002 que rectifica el Reglamento (CE) no 741/2002 por el que se fijan los precios comunitarios de producción y los precios comunitarios de importación de claveles y rosas para la aplicación del régimen de importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel,

Jordania y Marruecos, así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4088/87 del Consejo, de 21 diciembre de 1987, por el que se establecen las condiciones de aplicación de los derechos de aduana preferenciales a la importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos, así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1300/97 (2) y, en particular la letra

  1. del apartado 2 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

A raíz de una rectificación por parte de un Estado miembro, se ha comprobado que es preciso modificar la cifra indicada para los claveles de una flor (estándar) originarios de Marruecos. En consecuencia, es preciso corregir el anexo del Reglamento (CE) no 741/2002 de la Comisión (3),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 741/2002 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 3 de mayo de 2002.

Será aplicable del 1 al 14 de mayo de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2002.

Por la Comisión J. M. SILVA RODRÍGUEZ Director General de Agricultura (1) DO L 382 de 31.12.1987, p. 22.

(2 ) DO L 177 de 5.7.1997, p. 1. (3 ) DO L 113 de 30.4.2002, p. 19.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 3.5.2002L 116/6

ANEXO del Reglamento de la Comisión, de 2 de mayo de 2002, por el que se fijan los precios comunitarios de...

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