Reglamento de Ejecución (UE) nº 1320/2013 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2013, que rectifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 385/2012, relativo a la ficha de explotación que debe utilizarse para el registro de las rentas de las explotaciones agrícolas y el análisis del funcionamiento económico de esas explotaciones

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

12.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 333/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1320/2013 DE LA COMISIÓN

de 3 de diciembre de 2013

que rectifica el Reglamento de Ejecución (UE) n o 385/2012, relativo a la ficha de explotación que debe utilizarse para el registro de las rentas de las explotaciones agrícolas y el análisis del funcionamiento económico de esas explotaciones

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Europea

( 1

), y, en particular, su artículo 7, apartado 2, su artículo 8, apartado 3, su artículo 12 y su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 385/2012 de la Comisión

( 2 ) contiene una serie de errores en su anexo.

(2) Procede, por tanto, rectificar el Reglamento de Ejecución (UE) n o 385/2012 en consecuencia.

(3) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 385/2012 es aplicable a partir del 1 de enero de 2014. Con el fin de garantizar la correcta aplicación de dicho Reglamento, el presente Reglamento debe, pues, entrar en vigor el día de su publicación.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Comunitario de la Red de Información Contable Agrícola.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 385/2012 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

( 1 ) DO L 328 de 15.12.2009, p. 27.

( 2 ) Reglamento de Ejecución (UE) n o 385/2012 de la Comisión, de

30 de abril de 2012, relativo a la ficha de explotación que debe utilizarse para el registro de las rentas de las explotaciones agrícolas y el análisis del funcionamiento económico de esas explotaciones (DO L 127 de 15.5.2012, p. 1).

ES

ANEXO

ANEXO

FICHA DE EXPLOTACIÓN

I. ESQUEMA DE LA FICHA DE EXPLOTACIÓN

Los datos que deben registrarse se agrupan en cuadros y se desglosan en grupos, categorías y columnas. La convención utilizada para referirse a un campo específico de datos es: ..[.]. .

Los valores concretos de los datos se recogerán a nivel de columna. En los cuadros incluidos en la sección III, los datos deberán introducirse en las casillas en blanco, mientras que las casillas grises marcadas con «-» carecen de significado en el contexto del grupo, por lo que no se deberá introducir en ellas ningún dato.

Ejemplos:

- B.UT.20.A (columna A de la categoría 20 del grupo UT, en el cuadro B) representa la «Superficie» de la «SAU arrendada» que deberá registrarse en la casilla «SAU en arrendamiento» del cuadro B.

- I.A.10110.1.0.TA (columna TA de la categoría 10110 del grupo A, en el cuadro I) representa la superficie total de «Trigo blando y escanda» correspondiente al tipo de cultivo 1 «Cultivos en tierras de labrantío - cultivo principal, cultivo mixto» y al código 0 de datos no disponibles: «No falta ningún dato».

Los cuadros se designan con una letra, los grupos con una o más letras, las categorías con códigos numéricos y las columnas con una o más letras.

En los cuadros A a M de la sección III, el primero de los cuadros muestra la matriz de nivel superior de los grupos y columnas. El segundo de los cuadros contiene el desglose por categorías, cada una de ellas representada por uno o más códigos y subcódigos.

En la sección III, a continuación de cada cuadro, se incluyen definiciones e instrucciones adicionales relativas a las categorías y columnas del mismo.

II. DEFINICIONES E INSTRUCCIONES GENERALES

a) Los datos de la ficha de explotación deberán corresponder a una sola explotación agrícola y a un solo ejercicio contable de doce meses consecutivos.

b) Los datos de la ficha de explotación se referirán exclusivamente a la explotación agrícola, es decir, a las actividades agrícolas de la explotación y a las restantes actividades lucrativas (OAL) directamente relacionadas con la explotación. Todo lo que se relacione con actividades ajenas a la explotación del empresario o de su familia, o con cualquier tipo de pensión, herencia, cuentas bancarias privadas, bienes ajenos a la explotación agrícola, impuestos personales, seguros privados, etc., no se tendrá en cuenta para la elaboración de la ficha de explotación.

c) Los datos de la ficha de explotación procederán de una contabilidad que incluya asientos sistemáticos y regulares durante el ejercicio contable.

d) Los datos contables en valor monetario no incluirán el IVA.

e) Los datos contables en valor monetario se expresarán excluyendo las primas y subvenciones. Por «prima» y «subvención» se entiende cualquier ayuda directa concedida con cargo a fondos públicos y que haya dado lugar a un ingreso específico (véase la descripción en el cuadro M «SUBVENCIONES»).

f) Los datos de la ficha de explotación deberán indicarse en las unidades y con el grado de precisión siguientes:

- datos monetarios: los valores se expresarán en euros o en moneda nacional, sin decimales; no obstante, en el caso de aquellas monedas nacionales cuya unidad tenga un valor relativamente bajo en comparación con el euro, el órgano de enlace del Estado miembro de que se trate y los funcionarios de la Comisión responsables de la gestión de la Red de Información Contable Agrícola podrán acordar que los valores se expresen en cientos o miles de unidades de la moneda nacional;

ES

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- cantidades físicas: peso en quintales (q = 100 kg), salvo los huevos, que se expresarán en miles de unidades; volumen de líquidos en hectolitros (incluidos el vino y productos afines);

- superficies: en áreas, excepto en el caso de los champiñones, en que se expresarán en m 2 de superficie total cultivada;

- número medio de animales: con dos decimales;

- número de unidades de mano de obra: con dos decimales.

g) Cuando en una determinada explotación un dato sea irrelevante o no se disponga de él, no se deberá introducir el valor «0».

III. CUADROS Y DEFINICIONES E INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS

Cuadro A.

Información general sobre la explotación

L 333/4

Categoría de información general Código (*)

Columnas

Subcircunscripción

Número de orden de la explotación

Grados Minutos NUTS Número de la oficina contable Fecha

Ponderación de la explotación

Orientación técnico-económica

Clase de dimensión económica

Código

Grupo de información

Circunscripción

R S H DG MI N AO DT W TF ES C

ID Identificación de la explotación - - - - - - - - -

LO Localización de la explotación - - - - - - - - -

AI Información contable - - - - - - - - -

TY Tipología - - - - - - - - -

CL Clases - - - - - - - - - - -

OT Otros datos sobre la explotación - - - - - - - - - - -

Diario Oficial de la

Unión

Europea

Código (*) Descripción Grupo R S H DG MI N AO DT W TF ES C

10 Número de la explotación ID AID10R AID10S AID10H - - - - - - - - -

20 Latitud LO - - - ALO20DG ALO20MI - - - - - - -

30 Longitud LO - - - ALO30DG ALO30MI - - - - - - -

40 NUTS3 LO - - - - - ALO40N

50 Oficina contable AI - - - - - - AAI50AO - - - - -

60 Tipo de contabilidad AI - - - - - - - - - - - AAI60C

12.12.2013

Código (*) Descripción Grupo R S H DG MI N AO DT W TF ES C

70 Fecha de cierre del ejercicio contable AI - - - - - - - AAI70DT - - - -

80 Ponderación nacional calculada por el

Estado miembro

TY - - - - - - - - ATY80W - - -

12.12.2013

90 Orientación técnico-económica en el momento de la selección

TY - - - - - - - - - ATY90TF ATY90ES

CL - - - - - - - - - - - ACL100C

100 Otras actividades lucrativas (OAL) directamente relacionadas con la explotación

CL - - - - - - - - - - - ACL110C

120 Estatuto jurídico CL - - - - - - - - - - - ACL120C

130 Nivel de responsabilidad del titular CL - - - - - - - - - - - ACL130C

140 Agricultura ecológica CL - - - - - - - - - - - ACL140C

141 Sectores de agricultura ecológica CL A.CL.141.C

150 Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) o Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP)

CL - - - - - - - - - - - ACL150C

151 Sectores con DOP/IGP CL A.CL.151.C

160 Zona desfavorecida CL - - - - - - - - - - - ACL160C

170 Altitud CL - - - - - - - - - - - ACL170C

180 Zona de los Fondos Estructurales CL - - - - - - - - - - - ACL180C

190 Zona Natura 2000 CL - - - - - - - - - - - ACL190C

200 Zonas relacionadas con la Directiva

2000/60/CE sobre el agua

CL - - - - - - - - - - - ACL200C

210 Sistema de riego OT - - - - - - - - - - - AOT210C

220 Jornadas de pastoreo por unidad de ganado en tierras comunales

OT - - - - - - - - - - - AOT220C

110 Tipo de titularidad y de objetivos económicos

Diario

Oficial de la

Unión

Europea

L

333/5

ES

L 333/6 Diario Oficial de la Unión Europea 12.12.2013

A.ID. Identificación de la explotación

A cada explotación contable se le asignará un número cuando sea seleccionada por primera vez. La explotación conservará dicho número durante todo el tiempo en que participe en la Red de Información Contable. Un número asignado con anterioridad no podrá atribuirse a otra explotación.

No obstante, cuando la explotación experimente un cambio fundamental y, en particular, cuando se produzca una subdivisión en dos explotaciones distintas o una fusión con otra explotación, podrá ser considerada una explotación nueva. En tal caso se le asignará un nuevo número. El cambio de orientación técnico-económica de la explotación no requiere la atribución de un nuevo número. El número de explotación deberá modificarse cuando, de no efectuarse la pertinente modificación, se pueda llegar a confundir una explotación participante con otra (por ejemplo, cuando se...

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