Reglamento (CE) nº 1491/1999 de la Comisión, de 7 de julio de 1999, por el que se rectifican los Reglamentos (CE) nos 2706/98, 2711/98, 2725/98, 2745/98, 2766/98, 2781/98 y 2803/98 por los que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 8. 7. 1999L 172/34

REGLAMENTO (CE) No 1491/1999 DE LA COMISIÓN de 7 de julio de 1999 por el que se rectifican los Reglamentos (CE) nos 2706/98, 2711/98, 2725/98, 2745/98, 2766/98, 2781/98 y 2803/98 por los que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1498/98 (2 ), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Visto el Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (3), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2, (1) Considerando que los Reglamentos (CE) nos 2706/98 (4), 2711/98 (5 ), 2725/98 (6 ), 2745/98 (7 ), 2766/98 (8 ) 2781/98 (9) y 2803/98 (10) de la Comisión establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de tomates originarios de determinados terceros países;

(2) Considerando que, al efectuar una comprobación, se ha advertido un error en el anexo de esos Reglamentos;

que, por consiguiente, es necesario corregir los Reglamentos citados;

(3) Considerando que el Reglamento (CE) no 3223/94 establece en el apartado 3 de su artículo 4 que, cuando no se hallen en vigor ningún valor global de importación con respecto a un origen determinado, se aplicará la media de los valores globales de importación; que, por consiguiente, es necesario calcular de nuevo esa media si se rectifica alguno de los valores globales de importación que lo componen;

(4) Considerando que la aplicación del valor global de importación rectificado debe ser solicitada por el interesado para evitar que éste sufra consecuencias negativas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación aplicables a los tomates originarios de determinados terceros países, que figuran en el anexo de los Reglamentos (CE) nos 2706/98, 2711/98, 2725/ 98, 2745/98, 2766/98, 2781/98 y 2803/98, se sustituirán en lo que se refiere a los códigos de terceros países señalados en el cuadro del anexo, por los valores globales de...

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