2002/C 75 E/15Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen las medidas aplicables en el 2002 con vistas a la recuperación de la población de bacalao en el Mar de Irlanda (División CIEM VIIa) [COM(2001) 699 final 2001/0279(CNS)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen las medidas aplicables en el 2002 con vistas a la recuperación de la población de bacalao en el Mar de Irlanda (División CIEM VIIa) (2002/C 75 E/15) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2001) 699 final 2001/0279(CNS) (Presentada por la Comisión el 28 de noviembre de 2001) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) En noviembre de 1999, el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) seæaló que la población de bacalao presente en el Mar de Irlanda (División CIEM VIIa) corre un grave peligro de agotamiento.

(2) Un dictamen posterior del CIEM indica que la cantidad de bacalao adulto presente en el Mar de Irlanda ha permanecido a niveles muy bajos durante los aæos 2000 y 2001 y seguirÆ siendo baja en el 2002.

(3) El Reglamento (CE) no 304/2000 de la Comisión, de 9 de febrero de 2000, por el que se establecen medidas encaminadas a la recuperación de la población de bacalao en el Mar de Irlanda (División CIEM VIIa) (1), cuya oeltima modificación la constituye el Reglamento (CE) no 660/2000 (2), establece una serie de medidas destinadas a proteger al bacalao adulto durante el período de freza de 2000.

(4) El Reglamento (CE) no 300/2001 del Consejo, de 14 de febrero de 2001, por el que se establecen las medidas aplicables durante el aæo 2001 con vistas a la recuperación de la población de bacalao en el Mar de Irlanda (División CIEM VIIa) (3) establece una serie de medidas destinadas a proteger al bacalao adulto durante el período de freza de 2001.

(5) Durante el período de aplicación de esas medidas, han finalizado otros trabajos científicos y se ha adquirido cierta experiencia prÆctica que supone que las condiciones concretas aplicables en el 2001 deben modificarse para el 2002.

(6) Concretamente, debe dejar de autorizarse el uso de redes de arrastre semipelÆgicas en la zona de prohibición y la utilización de redes de arrastre separadoras debe extenderse a una parte mÆs amplia de dicha zona. Por consiguiente, ya no es necesaria la presencia de observadores a bordo de los buques que utilicen tales artes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento establece una serie de medidas encaminadas a la protección del...

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