Recurso interpuesto el 2 de junio de 2017 contra el Reino de Noruega por el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-4/17)

Sectioninformación judicial

17.8.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 271/7

El 2 de junio de 2017, el Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Carsten Zatschler, Maria Moustakali, Øyvind Bø y Marlene Lie Hakkebo, agentes de dicho Órgano, sito en 35 Rue Belliard, 1040 Bruselas, Bélgica, interpuso recurso contra el Reino de Noruega ante el Tribunal de la AELC.

El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal de la AELC que declare lo siguiente:

1) El Reino de Noruega ha infringido las disposiciones del acto mencionado en el punto 2 del anexo XVI del Acuerdo EEE [Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (1)] al haber calificado incorrectamente un contrato público y realizado un procedimiento de licitación para la construcción y explotación de un aparcamiento subterráneo bajo la plaza principal (Torvet) de Kristiansand, lo que no se ajusta a los requisitos de las disposiciones del EEE sobre contratación pública. En concreto, el Reino de Noruega: i) describió incorrectamente el objeto del contrato público al no haber aplicado correctamente o, en cualquier caso, de manera suficientemente precisa y completa los códigos del CPV, infringiendo así el artículo 58, apartado 2, de la Directiva, leído en relación con el artículo 1, apartado 14, de la Directiva y el acto mencionado en el punto 6a del anexo XVI del Acuerdo EEE [Reglamento (CE) n.o 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV)];

ii) no publicó un anuncio de licitación para todo el EEE en el Diario Oficial de la Unión Europea y en la base de datos TED de conformidad con los requisitos jurídicos establecidos en el artículo 58 de la Directiva, y

iii) no respetó el plazo mínimo de presentación de las candidaturas en una licitación, como dispone el artículo 59 de la Directiva.

2) El Reino de Noruega queda condenado en costas.

Antecedentes de hecho, fundamentos de Derecho y motivos invocados:

— En abril de 2015, el municipio de Kristiansand (sur de Noruega) inició un procedimiento de licitación para la construcción y explotación de un aparcamiento subterráneo debajo de la plaza principal de la ciudad, llamada Torvet.

— El Órgano de Vigilancia de la AELC alega que el proyecto no...

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