Asunto C-91/04: Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2004 contra el Reino de Suecia por la Comisión de las Comunidades Europeas

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Raad van State, dictada el 18 de febrero de 2004, en el asunto entre Mediakabel B.V. y het Commissariaat voor de Media Bundesvergabeamt, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 20 de febrero de 2004. El Raad van State solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

  1. ¿Debe interpretarse el concepto de 'radiodifusión televisiva', que figura en el artículo 1, letra a), de la Directiva 89/552/CEE (1 ), en el sentido de que no comprende un 'servicio de la sociedad de la información', como se dispone en el artículo 1, punto 2, de la Directiva 98/34/CE (2 ), modificada por la Directiva 98/48/CE (3 ), sino más bien servicios como los descritos en la lista indicativa de servicios no cubiertos por el punto 2 del artículo 1 de la Directiva 98/34/CE, lista recogida en el anexo V de la Directiva 98/34/CE, 4 en especial en el número 3, entre los cuales figuran los servicios de 'cuasivídeo a la carta', que, por tanto, no son 'servicios de la sociedad de la información'?

  2. En caso de respuesta negativa a la cuestión 1.a), ¿cómo procede distinguir entre el concepto de 'radiodifusión televisiva' en el sentido del artículo 1, letra a), de la Directiva 89/552/CEE y el concepto, mencionado en el mismo lugar, de 'servicios de comunicaciones que presten, previa petición individual, elementos de información'?

  3. ¿Según qué criterios se debe determinar si es servicio de radiodifusión televisiva o servicio de la sociedad de la información un servicio como el controvertido en el caso de autos, cuando se trata de señales codificadas, difundidas por una red, de una oferta de películas seleccionadas por el prestador del servicio, las cuales los abonados, contra el pago aparte de una cantidad por cada película, sirviéndose de una clave que el prestador del servicio envía a petición individual, pueden decodificar y ver a distintas horas determinadas por el prestador del servicio, el cual servicio contiene elementos de un servicio (individual) de la sociedad de la información y al mismo tiempo elementos de un servicio de radiodifusión televisiva?

  4. ¿Debe concederse, para ello, un significado especial al punto de vista del abonado o más bien al punto de vista del prestador del servicio? ¿Tiene importancia la especie de servicios con la que compite el servicio de que se trata? 3) ¿Tiene importancia a este respecto el hecho de que:

-- por una parte, la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT