Asunto T-75/06: Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2006 Bayer CropScience y otros/Comisión

SectionOther
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Mediante su segundo motivo invocado con carácter subsidiario, el demandante afirma que la Comisión cometió un error de Derecho al interpretar erróneamente el concepto de empresa en el sentido del artículo 81 CE y, en consecuencia, al imponerle una multa calculada teniendo en cuenta el volumen de negocios consolidado del Groupe Gascogne, cuando, según la demandante, la Comisión tendría que haberse basado en el volumen de negocios acumulado del Groupe Gascogne y Sachsa, al no haber explicado las razones por las cuales las otras filiales del Groupe Gascogne debían estar comprendidas dentro del concepto de 'la empresa' responsable de las prácticas de Sachsa que la Decisión impugnada considera anticompetitivas.

Mediante su tercer motivo presentado con carácter subsidiario de segundo grado, el demandante sostiene que la Comisión violó el principio de proporcionalidad al imponer conjuntamente y solidariamente a Sachsa y al Groupe Gascogne una multa que era supuestamente excesiva, en particular, porque no tuvo cuidado con que existiera una relación razonable entre la sanción impuesta y el volumen de negocios efectivamente realizado por el Groupe Gascogne en el sector de los sacos de plástico.

Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2006 -- Bayer CropScience y otros/Comisión (Asunto T-75/06) (2006/C 96/50) Lengua de procedimiento: inglés Partes Demandantes: Bayer CropScience AG (Monheim am Rhein,

Alemania), Makhteshim-Agan Holding BV (Amsterdam, Países Bajos), Teko AE (Atenas, Grecia) y Aragonesas Agro, S.A.

(Madrid) (representantes: C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados) Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas Pretensiones de la parte demandante -- Que se anule la Decisión 2005/864/CE de la Comisión (1 ), de 2 de diciembre de 2005, relativa a la no inclusión del endosulfán en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia activa.

-- Que se condene a la demandada al pago de la totalidad de las costas y gastos del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones La Directiva 91/414 del Consejo (2 ), relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (conocida como 'Directiva sobre productos fitosanitarios' o 'DPF'), dispone que los Estados miembros no autorizarán ningún producto que no esté incluido en el Anexo I de la Directiva. Las demandantes, que producen endosulfán...

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