Asunto C-68/99: Recurso interpuesto el 25 de febrero de 1999 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la República Federal de Alemania

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

1.5.1999 ES C 121/13Diario Oficial de las Comunidades Europeas 2) Si la respuesta al punto 1) de la cuestio¥n 3 es afirmativa, base de cotizaciones calculada en funcio¥n de la retribucio¥n por obras o prestaciones arti¥sticas o publicitarias que el obligadoøen un procedimiento iniciado por la compan~i¥a Y contra la compan~i¥a X ante un o¥rgano jurisdiccional nacional paga al publicista, aunque Èste no estÈ obligado a cotizar al rÈgimen de Seguridad Social aplicable a los artistas.del Estado miembro A, dicho o¥rgano jurisdiccional esta¥ obligado, en virtud de la mencionada Directiva, a ignorar cualquier disposicio¥n que impida a la compan~i¥a Y valerse En opinio¥n de la Comisio¥n, dicha contribucio¥n de las empresas del sector a la Seguridad Social constituye objetivamente lade las disposiciones materiales de las mencionadas normas de adaptacio¥n de su Derecho interno? cuota patronal, que, en definitiva, produce los efectos de una cotizacio¥n a la Seguridad Social, tanto respecto del empresario como del correspondiente artista o publicista. En la medida en (1) Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, que se trata de artistas o publicistas afiliados al rÈgimen derelativa a la coordinacio¥n de los derechos de los Estados miembros Seguridad Social de otro Estado miembro en virtud delen lo referente a los agentes comerciales independientes (DO L Reglamento (CEE) no 1408/71, dicho efecto no concuerda con382 de 31.12.1986, p. 17).

el tenor literal ni la finalidad de dicho Reglamento, segu¥n el cual, con objeto de evitar la duplicidad de cotizaciones a la Seguridad Social, una persona afiliada so¥lo estara¥ sujeta a las disposiciones legales de un Estado miembro.

Este rÈgimen de contribucio¥n empresarial a la Seguridad Social de los artistas tampoco es compatible con los principios delRecurso interpuesto el 25 de febrero de 1999 por la derecho de establecimiento (arti¥culo 52 del Tratado CE) y deComisio¥ n de las Comunidades Europeas contra la Repu¥la libre prestacio¥n de servicios (arti¥culo 59 del Tratado CE).blica Federal de Alemania Cuando, con base en disposiciones de Derecho comunitario, un artista o un publicista no esta¥ sometido a la obligacio¥n de(Asunto C-68/99) contribuir al rÈgimen --alema¥n-- de Seguridad Social aplicable a los artistas, la ausencia de cotizacio¥n no depende, en su (1999/C 121/24) regulacio¥n, de la soberani¥a legislativa del proprio Estado y no puede corregirse de acuerdo con criterios meramente...

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