Decisión del Consejo, de 28 de mayo de 2001, por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

27.6.2001 ES L 174/25Diario Oficial de las Comunidades Europeas II (Actos cuya publicacio¥n no es una condicio¥n para su aplicabilidad) CONSEJO DECISIO¥ N DEL CONSEJO de 28 de mayo de 2001 por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil (2001/470/CE) EL CONSEJO DE LA UNIO¥ N EUROPEA, (3) El Plan de accio¥n del Consejo y de la Comisio¥n sobre la mejor manera de aplicar las disposiciones del Tratado de Amsterdam relativas a la creacio¥n de un espacio de Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en libertad, seguridad y justicia adoptado por el Consejo el particular, las letras c) y d) de su arti¥culo 67, su arti¥culo 66 y 3 de diciembre de 1998, y aprobado por el Consejo el apartado 1 de su arti¥culo 67, Europeo de Viena de los di¥as 11 y 12 de diciembre de 1998(4), reconoce que el refuerzo de la cooperacio¥n judicial civil representa una etapa fundamental en la Vista la propuesta de la Comisio¥n(1), creacio¥n de un espacio judicial europeo en beneficio tangible del ciudadano de la Unio¥n.

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2), (4) El punto 40 de dicho Plan de accio¥n prevÈ estudiar la Visto el dictamen del ComitÈ Econo¥mico y Social(3), posibilidad de aplicar a los procedimientos civiles el concepto de Red Judicial Europea en materia penal.

Considerando lo siguiente:

(5) Por otra parte, en las conclusiones del Consejo Europeo extraordinario de Tampere de 15 y 16 de octubre de(1) La Unio¥n Europea se ha fijado como objetivo mantener 1999, el Consejo Europeo recomendo¥ la creacio¥n dey desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia un sistema de informacio¥n de fa¥cil acceso, de cuyoen el que se garantice la libre circulacio¥n de las personas.

mantenimiento y actualizacio¥n se encargari¥a una red de autoridades nacionales competentes.

(2) La instauracio¥n progresiva de dicho espacio, asi¥ como el buen funcionamiento del mercado interior, exigen (6) Para mejorar, simplificar y acelerar la cooperacio¥nmejorar, simplificar y acelerar la cooperacio¥n judicial judicial efectiva entre los Estados miembros en materiaefectiva entre los Estados miembros en materia civil y civil y mercantil es necesario crear en la Comunidadmercantil.

Europea una estructura de cooperacio¥n en red, es decir la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil.

(1) DO C 29 E de 30.1.2001, p. 281.

(2) Dictamen emitido el 5 de abril de 2001 (au¥n no publicado en el Diario Oficial).

(3) DO C 139 de 11.5.2001, p. 6. (4) DO C 19 de 23.1.1999, p. 1.

L 174/26 ES 27.6.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas (7) Esta materia figura entre las medidas previstas en los (14) Es esencial que los esfuerzos dirigidos a crear un espacio de libertad, seguridad y justicia ofrezcan beneficiosarti¥culos 65 y 66 del Tratado que deben adoptarse de conformidad con lo dispuesto en el arti¥culo 67. tangibles a las personas confrontadas a litigios con una incidencia transfronteriza. Es por lo tanto necesario que la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil (8) Para garantizar la realizacio¥n de los objetivos de la Red tambiÈn se esfuerce en favorecer el acceso a la justicia. A Judicial Europea en materia civil y mercantil, es necesario tal efecto, y gracias a la informacio¥n comunicada y que las normas relativas a su creacio¥n sean establecidas actualizada por los puntos de contacto, la Red establepor un instrumento juri¥dico comunitario que sea vincul- cera¥ progresivamente y mantendra¥ actualizado un sisante. tema de informacio¥n destinado, tanto al pu¥blico en general como a los especialistas.

(9) Dado que los objetivos de la presente Decisio¥n, es decir, la mejora de la cooperacio¥n judicial entre los Estados (15) La presente Decisio¥n no obsta a la puesta a disposicio¥n,miembros y el acceso efectivo a la justicia de las dentro de la Red Judicial Europea en materia civil ypersonas confrontadas a litigios con una incidencia mercantil o al pu¥blico, de otro tipo de informacio¥ntransfronteriza, no pueden ser alcanzados de manera pertinente distinta de la ya mencionada. Por consi-suficiente por los Estados miembros y por consiguiente guiente, las menciones realizadas en el ti¥tulo III no debenpueden lograrse mejor, debido a la dimensio¥n o a los considerarse exhaustivas.efectos de la accio¥n, a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad consagrado en el arti¥culo 5 del Tratado.

Con arreglo al principio de proporcionalidad consagrado (16) El procesamiento de informacio¥n y datos debe realizarse en el mencionado arti¥culo la presente Directiva no respetando lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE del excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la proteccio¥n de las personas fi¥sicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la (10) La Red Judicial Europea en materia civil y mercantil tiene libre circulacio¥n de estos datos(1), y en la Directiva por objeto facilitar la cooperacio¥n judicial entre los 97/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de Estados miembros en materia civil y mercantil, tanto en 15 de diciembre de 1997, relativa al tratamiento de los los a¥mbitos cubiertos por instrumentos en vigor como datos personales y a la proteccio¥n de la intimidad en el en aquellos en los que actualmente ningu¥n instrumento sector de las telecomunicaciones(2).

es aplicable.

(11) En algunos a¥mbitos especi¥ficos existen actos comunita- (17) Para lograr que la Red Judicial Europea en materia civil rios e instrumentos internacionales sobre cooperacio¥n y mercantil siga siendo un instrumento eficaz, incorpore judicial en materia civil y mercantil que ya prevÈn las pra¥cticas ma¥s ido¥neas de cooperacio¥n judicial y determinados mecanismos de cooperacio¥n. La Red Judi- funcionamiento interno y responda a las expectativas cial Europea en materia civil y mercantil no tiene del pu¥blico, deben preverse evaluaciones perio¥dicas del por objeto sustituir estos mecanismos y debe operar sistema para proponer, cuando proceda, las modificaciorespeta¥ndolos plenamente. Las disposiciones de la pre- nes necesarias.

sente Decisio¥n deben aplicarse en consecuencia sin perjuicio de los actos comunitarios o instrumentos internacionales relativos a la cooperacio¥n judicial en (18) El Reino Unido e Irlanda, de conformidad con elmateria civil o mercantil.

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