Decisión del Consejo, de 3 de junio de 2008, por la que se autoriza a Portugal a aplicar un tipo reducido de impuesto especial sobre la cerveza producida localmente en la Región Autónoma de Madeira

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 3 de junio de 2008 por la que se autoriza a Portugal a aplicar un tipo reducido de impuesto especial sobre la cerveza producida localmente en la Región Autónoma de Madeira (2008/417/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 299, apartado 2, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Con fecha de 30 de mayo de 2007, Portugal solicitó una excepción a lo dispuesto en el artículo 90 del Tratado, basándose en el artículo 299, apartado 2, del propio Tratado, para poder aplicar a la cerveza producida en Madeira un tipo del impuesto especial inferior al tipo nacional fijado en aplicación de la Directiva 92/84/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (2), en los casos en que la producción anual de la fábrica de cerveza no supere los 300 000 hectolitros. Únicamente la producción superior a 200 000 hectolitros que se consuma localmente se beneficiaría del impuesto reducido.

(2) Para fundamentar su solicitud, Portugal argumenta que las posibilidades que ofrece el artículo 4 de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (3) no compensan las desventajas que tienen las fábricas de cerveza de Madeira como consecuencia de su lejanía, la discontinuidad geográfica y la escasa magnitud del mercado local. De conformidad con esa disposición, las fábricas que no produzcan más de 200 000 hectolitros de cerveza al año pueden disfrutar de tipos impositivos reducidos siempre y cuando estos no sean inferiores en más del 50 % al tipo nacional normal del impuesto especial. Portugal se ha acogido a esa posibilidad y ya aplica una reducción del 50 % al impuesto especial de la cerveza producida por fábricas cuya producción anual no exceda de 200 000 hectolitros. Sin embargo, ello no significa que las fábricas de cerveza situadas en Madeira que superen ese límite de producción estén en una posición suficientemente fuerte como para resistir la competencia de la cerveza procedente del...

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