Ayudas estatales Francia Ayuda C 10/04 (ex N 94/04) Ayuda de reestructuración a la sociedad Bull Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE

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AYUDAS ESTATALES -- FRANCIA Ayuda C 10/04 (ex N 94/04) -- Ayuda de reestructuración a la sociedad Bull Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE (2004/C 102/03) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 16 de marzo de 2004, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Francia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la ayuda antes citada.

Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones sobre la ayuda respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de ayudas estatales B-1049 Bruselas Fax (32-2) 296 12 42

Dichas observaciones serán comunicadas a Francia. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN Procedimiento El 13 de noviembre de 2002, la Comisión finalizó el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88, en relación con la ayuda de tesorería de 450 millones de euros concedida por el Estado francés a Bull, mediante una decisión positiva, a condición de que la ayuda se reembolsara a más tardar el 17 de junio de 2003 (1). El 26 de noviembre de 2003, la Comisión denunció a Francia ante el Tribunal de Justicia por incumplimiento de la Decisión (2). Las autoridades francesas notificaron el proyecto de ayuda mediante carta de 20 de febrero de 2004.

Descripción del beneficiario, del plan de reestructuración y de la ayuda Bull es un grupo internacional que opera principalmente en el ámbito de los servidores informáticos profesionales de gama alta y en el de los servicios especializados en ingeniería informática. Su volumen de negocios ascendía en 2003 a 1 265 millones de euros. Bull es una sociedad anónima de Derecho francés; sus accionistas principales son el Estado francés, France Télécom, Motorola y NEC (3).

A partir de 1999, Bull se vio obligada de nuevo a ceder activos y a reducir plantilla. Desde 2001, las dificultades se han agravado debido a la crisis bursátil de los valores tecnológicos, la crisis del sector de Internet, el hundimiento del mercado de las telecomunicaciones, la fuerte reducción de los márgenes empresariales y las tensiones internacionales. De cara al futuro, se prevé una recuperación de la demanda a un ritmo más moderado que en la década anterior; sin embargo, a corto plazo y en diversos segmentos, la coyuntura del mercado puede seguir siendo bastante complicada.

El nuevo plan de reestructuración de 2002 pretende reducir drásticamente los gastos generales, limitar a 7 800 el número de efectivos a finales de 2003 y concentrar las actividades en los puntos fuertes de la empresa: servidores propietarios GCOS, servicios informáticos vinculados a los productos Bull y desarrollo de una nueva gama de servidores abiertos (4). La estrategia de desarrollo de Bull se basa en tres ejes principales:

-- valorizar el parque de grandes servidores de empresas garantizando la perdurabilidad de las soluciones utilizadas por los clientes y aportándoles al mismo tiempo una evolución tecnológica competitiva;

-- colocarse como líder europeo de las soluciones basadas en la arquitectura INTEL 64 bits y en programas informáticos de 'fuente abierta' en mercados específicos;

-- proseguir el desarrollo de las actividades de servicios en los ámbitos donde Bull se distingue, en particular mediante la oferta de soluciones completas (material + middleware + aplicaciones) a sectores prioritarios, como el sector público (impuestos y aduanas, sistemas sociales, administración en línea), la defensa y la seguridad, y a los operadores de telecomunicaciones.

ESC 102/12 Diario Oficial de la Unión Europea 28.4.2004 (1) DO L 209 de 19.8.2003, p. 1.

(2) Registrada con el número C 10/2004.

(3) http://www.bull.com (4) Véase la Decisión 2003/599/CE de la Comisión, de 13 de noviembre de 2002, relativa a la ayuda de tesorería concedida por Francia a la empresa Bull (ayuda de salvamento) (DO L 209 de 10.8.2003, p. 1), para más detalles sobre la reestructuración.

El plan de reestructuración, tal como se presenta en la notificación, incluye el aspecto financiero. Aparte de la ayuda, los dos principios rectores de este plan son los siguientes:

-- una reducción del orden del 90 % de la deuda de 204 millones de euros con los tenedores de obligaciones convertibles, en combinación con una oferta de conversión de sus títulos en acciones o en acciones con derechos de suscripción;

-- una ampliación de capital que será lanzada al mercado y garantizada en 33 millones de euros por un grupo de inversores.

La ayuda notificada consistirá en un pago de 517 millones de euros, que se efectuará no antes de enero de 2005 y que sustituirá a la ayuda de salvamento previamente reembolsada.

A cambio, el Estado francés impone una 'cláusula de retorno a la prosperidad' en virtud de la cual la sociedad Bull pagará al Estado el 23,5 % de su resultado ordinario y consolidado anual antes de impuestos durante un período de 8 años a partir del ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2005. Según las autoridades francesas, esta cláusula representa un valor actualizado que oscila entre 50 y 60 millones de euros.

Evaluación preliminar La medida notificada por el Estado francés constituye efectivamente una ayuda según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. La Comisión ha evaluado esta ayuda, con carácter preliminar, a la luz de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (5). Está claro que la sociedad debe considerarse una empresa en crisis. La Comisión, en cambio, tiene dudas de que el plan garantice el restablecimiento de la viabilidad. Los últimos datos financieros parecen indicar que se produciría una vuelta a la viabilidad en caso de que se saneara el balance; pero la Comisión considera que un plazo de un año es demasiado limitado para demostrar el restablecimiento de la viabilidad. Las previsiones para los mercados en cuestión no son muy detalladas y no todas tienen el mismo contenido y parece que para algunos segmentos las circunstancias siguen siendo difíciles, sobre todo a corto plazo. Básicamente, la información facilitada por las autoridades francesas no permite evaluar si Bull será capaz de beneficiarse de un eventual crecimiento de los mercados, puesto que las demás actividades industriales del grupo se basan en gran medida en la fabricación de sistemas en los que existe una fuerte competencia. Además, el proyecto de recapitalización no implica a ningún nuevo socio aparte de los actuales (France Télécom y NEC).

Visto el elevado importe de la ayuda, la Comisión tampoco está segura de que se impidan algunos falseamientos indebidos de la competencia, de que la ayuda se limite al mínimo necesario y de que no lleve a la empresa a disponer de un exceso de liquidez que podría dedicar a actividades agresivas susceptibles de causar distorsiones en el mercado y no vinculadas al proceso de reestructuración. Por ejemplo, no queda claro cuáles serán los coeficientes de solvencia y de liquidez después del pago de la ayuda y cómo se situarán éstos en comparación con los de los competidores en los mercados en cuestión.

Por lo tanto, a la vista de la información de que dispone y de la evaluación preliminar que ha realizado, la Comisión ha decidido incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE.

TEXTO DE LA CARTA 'Par la présente, la Commission a l'honneur d'informer la France qu'après avoir examiné les informations fournies par vos autorités sur la mesure citée en objet, elle a décidé d'ouvrir la procédure prévue à l'article 88, paragraphe 2, du traité CE.

  1. Procédure (1) Le 13 novembre 2002, la Commission a clôturé la procédure prévue à l'article 88, paragraphe 2, à l'encontre de l'avance de trésorerie de 450 millions d'euros accordée par la France à Bull par une décision positive à condition que l'aide soit remboursée au plus tard le 17 juin 2003 (6).

    Le 27 novembre 2003, la Commission a saisi la Cour de justice pour non-respect de la...

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