Reglamento (CE) nº 694/2008 del Consejo, de 8 de julio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2866/98 en lo que se refiere al tipo de conversión entre la moneda eslovaca y el euro

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 694/2008 DEL CONSEJO de 8 de julio de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2866/98 en lo que se refiere al tipo de conversión entre la moneda eslovaca y el euro EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 123, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2866/98 del Consejo, de 31 de diciembre de 1998, sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adop tan el euro (2) fijó los tipos de conversión aplicables desde el 1 de enero de 1999.

(2) De acuerdo con el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003, Eslovaquia es un Estado miembro acogido a una excepción en el sentido del artículo 122 del Tratado.

(3) La Decisión 2008/608/CE del Consejo, de 8 de julio de 2008, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado para la adopción por Eslovaquia de la mo neda única el 1 de enero de 2009 (3), establece que Eslovaquia cumple las condiciones necesarias para dicha adopción y que la excepción a la que está acogida Eslo vaquia debe derogarse con efectos desde el 1 de enero de 2009.

(4) La introducción del euro en Eslovaquia exige adoptar el tipo de conversión aplicable entre el euro y la corona eslovaca. Este tipo debe ser igual a 30,1260 coronas eslovacas por 1 EUR, lo que se corresponde con el tipo central que tiene actualmente la corona eslovaca en el mecanismo de tipos de cambio (MTC II).

(5) Por consiguiente, el Reglamento (CE) no 2866/98 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2866/98, se añade la línea siguiente entre los tipos de conversión del tólar esloveno y del marco finlandés:

'= 30,1260 coronas eslovacas',

Artículo 2

El presente Reglamento entrará...

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