Directiva 2004/85/CE del Consejo, de 28 de junio de 2004, por la que se modifica la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la aplicación de determinadas disposiciones a Estonia

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 2004/85/CE DEL CONSEJO

de 28 de junio de 2004

por la que se modifica la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la aplicación de determinadas disposiciones a Estonia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado relativo a la adhesión de la República Checa, de la República de Estonia, de la República de Chipre, de la República de Letonia, de la República de Lituania, de la República de Hungría, de la República de Malta, de la República de Polonia, de la República de Eslovenia y de la República Eslovaca a la Unión Europea ('el Tratado de adhesión'), y en particular el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, de la República de Estonia, de la República de Chipre, de la República de Letonia, de la República de Lituania, de la República de Hungría, de la República de Malta, de la República de Polonia, de la República de Eslovenia y de la República Eslovaca, y las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea ('el Acta de adhesión'), y en particular su artículo 57,

Vista la solicitud de Estonia,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Enlas negociaciones de adhesión, Estonia alegó las especificidades de su sector eléctrico para solicitar un período transitorio respecto a la aplicación de la Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (1).

(2) En el anexo VI del Acta de adhesión se concedió a Estonia un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2008 para la aplicación del apartado 2 del artículo 19 de la Directiva 96/92/CE, relativo a la apertura gradual del mercado.

(3) Además, la Declaración no 8 adjunta al Tratado de adhesión reconocía que la situación específica relativa a la reforma del sector de la pizarra bituminosa en Estonia iba a necesitar esfuerzos especiales hasta finales de 2012.

(4) La Directiva 96/92/CE fue sustituida por la Directiva 2003/54/CE, que debe aplicarse a más tardar el 1 de julio de 2004 y tiene por efecto acelerar la apertura del mercado de la electricidad.

(5) Por carta de 17 de septiembre de 2003, Estonia transmitió una solicitud con objeto de no aplicar la letra b) del apartado 1 del artículo 21 de la Directiva 2003/54/CE, referente a la apertura del mercado a clientes no domésticos...

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