Reglamento (CE) nº 1429/2003 de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 2090/2002 por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 386/90 del Consejo en lo que se refiere al control físico de las exportaciones de productos agrícolas que se beneficien de una restitución

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1429/2003 DE LA COMISIÓN de 11 de agosto de 2003 que modifica el Reglamento (CE) no 2090/2002 por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 386/90 del Consejo en lo que se refiere al control físico de las exportaciones de productos agrícolas que se beneficien de una restitución LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 386/90 del Consejo, de 12 de febrero de 1990, relativo al control de las exportaciones de productos agrícolas que se beneficien de una restitución o de otros importes (1 ), modificado por el Reglamento (CE) no 163/ 94 (2 ), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 10 del Reglamento (CE) no 2090/2002 de la Comisión (3 ), modificado por el Reglamento (CE) no 444/ 2003 (4 ), prevé la realización de un control de sustitución en caso de que la declaración de exportación haya sido aceptada en una oficina de aduana de exportación que no sea la oficina de aduana de salida o la oficina de destino del T5.

(2) Al objeto de garantizar una práctica homogénea en las oficinas de aduana de salida o en las oficinas de destino del T5, y con el fin de evitar dudas sobre la identidad de las mercancías en cuestión, que es una condición para la concesión de las restituciones, es necesario prever un control de sustitución específico en el caso de que dichas oficinas de aduana hayan observado que los precintos colocados en origen han sido retirados sin control de la aduana o están rotos o que no se ha concedido la dispensa de precinto. Puesto que en dichos casos es evidente la sospecha de sustitución, los controles de sustitución específicos deberán efectuarse con mayor minuciosidad, y podrán incluir, en su caso, la realización de un control físico de las mercancías.

(3) Al objeto de garantizar la realización de un número suficiente de controles de sustitución en el conjunto de las mercancías que se van a exportar, conviene prever que los controles de sustitución específicos realizados en los casos en que los precintos han sido retirados sin control de la aduana o están rotos o en que no se ha concedido la dispensa de precinto sólo sean contabilizados de forma limitada para calcular el número mínimo de controles de sustitución.

(4) Con el fin de seguir mejor la ejecución de los controles de sustitución, conviene prever, por una parte, que las oficinas de...

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