Decisión marco 2005/667/JAI del Consejo, de 12 de julio de 2005, destinada a reforzar el marco penal para la represión de la contaminación procedente de buques

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

(Actos adoptados en aplicación del título VI del Tratado de la Unión Europea)

DECISIÓN MARCO 2005/667/JAI DEL CONSEJO

de 12 de julio de 2005

destinada a reforzar el marco penal para la represión de la contaminación procedente de buques

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31, apartado 1, letra e), y su artículo 34, apartado 2, letra b),

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El plan de acción del Consejo y de la Comisión sobre la mejor manera de aplicar las disposiciones del Tratado de Amsterdam relativas a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia (2), así como las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere de los días 15 y 16 de octubre de 1999, y en particular su punto 48, piden que se adopten acciones legislativas contra los delitos medioambientales, y en particular sanciones comunes y garantías procesales comparables.

(2) La lucha contra la contaminación procedente de buques y causada de manera deliberada o por negligencia grave es una de las prioridades de la Unión. Los puntos 32 a 34 de las Conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague de los días 12 y 13 de diciembre de 2002 y la declaración del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de 19 de diciembre de 2002 a raíz del naufragio del petrolero Prestige, en particular, dan cuenta de la determinación de la Unión de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que vuelvan a producirse tales daños.

(3) En ese sentido, tal y como la Comisión manifestaba en su comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el refuerzo de la seguridad marítima tras el naufragio del petrolero Prestige, debe lograrse una aproximación de las legislaciones de los Estados miembros.

(4) El objetivo de la Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, sobre la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones por infracciones (3), y de la presente Decisión marco, que complementa a la Directiva 2005/35/CE mediante disposiciones de aplicación en materia penal, es llevar a cabo dicha aproximación.

(5) La presente Decisión marco, basada en el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, es el instrumento correcto para imponer a los Estados miembros la obligación de aplicar sanciones penales.

(6) Debido a la naturaleza específica de la conducta, se deben introducir sanciones comunes con respecto a personas jurídicas.

(8) Los Estados miembros deben establecer entre sí una cooperación óptima que garantice la notificación rápida de la información útil de un Estado miembro a otro.

Deben pues designarse e identificarse unos puntos de contacto.

(9) Dado que los objetivos de la presente Decisión marco no pueden ser alcanzados adecuadamente por los Estados miembros, y pueden en cambio, debido al carácter transfronterizo de los daños que podrían resultar de los comportamientos contemplados, alcanzarse mejor a nivel de la Unión, la Unión puede adoptar medidas al respecto, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión marco no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(10) La presente Decisión marco respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y reflejados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(11) La Presente Decisión marco no contiene disposición alguna que obligue a los Estados miembros ribereños de estrechos utilizados para la navegación internacional, sujetos al régimen del paso en tránsito tal como figura en la sección 2 de la parte III de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, a establecer su jurisdicción con respecto a las infracciones cometidas en dichos estrechos. La jurisdicción sobre las infracciones deberá establecerse de conformidad con el Derecho internacional, y en particular con el artículo 34 de la mencionada Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.

(1) Dictamen del Parlamento Europeo de 13 de enero de 2004 (DO C 92 de 16.4.2004, p. 19).

(2) DO C 19 de 23.1.1999, p. 1.

(3) Véase la página 11 del presente Diario Oficial.

(12) La puesta en práctica de las medidas adoptadas por los Estados miembros para la aplicación de la presente Decisión marco deberá ser supervisada por la Comisión, que deberá presentar un informe al Consejo en el plazo de cinco años a partir de la fecha de aplicación de la presente Decisión marco. Este informe podría incluir las propuestas que sean convenientes.

HA ADOPTADO L A PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión marco, serán de aplicación las definiciones del artículo 2 de la Directiva 2005/35/CE.

Artículo 2

Tipificación penal

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de...

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