Reglamento de Ejecución (UE) nº 1257/2011 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 810/2008, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada
Enforcement date: | December 06, 2011 |
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
L 320/12 Diario Oficial de la Unión Europea 3.12.2011
ES
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1257/2011 DE LA COMISIÓN
de 23 de noviembre de 2011
que modifica el Reglamento (CE) n o 810/2008, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT
( 1 ), y, en particular, su artículo 1, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 1 del Reglamento (CE) n o 810/2008 de la Comisión
( 2 ) abre anualmente contingentes arancelarios de carne de vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada, de los códigos NC 0201 y 0202, de productos de los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91 y de carne de búfalo deshuesada congelada del código NC 0202 30 90.
(2) El artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) n o 810/2008 asigna 28 000 toneladas de carne deshuesada de los códigos NC 0201 30 00 y NC 0206 10 95 a cortes seleccionados de carne de vacuno que respondan a una definición precisa.
(3) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Argentina, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea
( 3
), aprobado mediante la Decisión 2011/769/UE del Consejo
( 4 ), establece un aumento de 1 500 toneladas al contingente arancelario de la UE de «Carne deshuesada de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada» asignado al país (Argentina). En los cuatro primeros años de aplicación, el incremento será de 2 000 toneladas anuales. Ese acuerdo también prevé la creación de un contingente arancelario de la UE de 200 toneladas de «Carne deshuesada de búfalo, congelada» asignado a Argentina (la asignación para Argentina también abarca la carne «fresca y refrigerada»).
(4) En aras de la claridad, procede especificar el país de origen de la carne de búfalo.
(5) El artículo 2, letra e), del Reglamento (CE) n o 810/2008 asigna 1 300 toneladas de carne de los códigos NC 0201 20 90, 0201 30, 0202 20 90, 0202 30, 0206 10 95 y 0206 29 91 a cortes de carne de vacuno de calidad superior que respondan a una definición precisa.
(6) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y...
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