Asunto C-175/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 31 de enero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland — Irlanda) — H.I.D., B.A./Refugee Applications Commissioner, Refugee Appeals Tribunal, Minister for Justice, Equality and Law Reform, Irlanda, Attorney General (Procedimiento prejudicial — Régimen de asilo europeo común — Solicitud de un nacional de un país tercero de obtención del estatuto de refugiado — Directiva 2005/85/CE — Artículo 23 — Posibilidad de seguir un procedimiento de tramitación prioritaria de las solicitudes de asilo — Procedimiento nacional que se sustancia con carácter prioritario para examinar las solicitudes formuladas por personas pertenecientes a una determinada categoría establecida sobre el criterio de la nacionalidad o del país de origen — Derecho a un recurso judicial efectivo — Artículo 39 de dicha Directiva — Concepto de «órgano jurisdiccional» en el sentido de dicho artículo)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 86/3

Partes en el procedimiento principal

Belgische Petroleum Unie VZW, Continental Tanking Company NV, Belgische Olie Maatschappij NV, Octa NV, Van Der Sluijs Group Belgium NV, Belgomazout Liège NV, Martens Energie NV, Transcor Oil Services NV, Mabanaft BV, Belgomine NV, Van Raak Distributie NV, Bouts NV, Gabriels & Co NV, Joassin René NV, Orion Trading Group NV, Petrus NV, Argosoil Belgium BVBA

Belgische Staat

la intervención de: Belgian Bioethanol Association VZW, Belgian Biodiesel Board VZW

Petición de decisión prejudicial - Grondwettelijk Hof (Países Bajos) - Interpretación del artículo 4 TUE, apartado 3; de los artículos 26, apartado 2, 28, 34, 35 y 36 TFUE; de los artículos 3, 4 y 5 de la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo (DO L 350, p. 58), y del artículo 8 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 204, p. 37) - Normativa nacional que impone a las compañías petroleras que despachan al consumo combustibles que despachen también al consumo, durante el mismo año, cierta cantidad de bioetanol, puro o en la forma de bio-ETBE, y de éster metílico de ácidos grasos (FAME).

Los artículos 3 a 5 de la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, con arreglo al objetivo de promoción de la utilización de biocombustibles en el transporte marcado a los Estados miembros por las Directivas 2003/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2003, relativa al fomento del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte, 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30, y 2009/30, obliga a las compañías petroleras que comercialicen gasolina o gasóleo a comercializar también en el mismo año civil una determinada cantidad de biocombustibles, mezclándola con esos...

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