Reglamento (CE) nº 2169/2004 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1535/2003 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2169/2004 DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 2004

que modifica el Reglamento (CE) no 1535/2003 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6 ter y el apartado 7 de su artículo 6 quater, Considerando losiguiente:

(1) En el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1535/2003 de la Comisión (2) se establece que las cláusulas adicionales de lo contratos se refieren como máximo a un 30 % de la cantidad estipulada inicialmente en el contrato. No obstante, en el caso de los higos secos destinados a la producción de pasta de higos, dicho porcentaje puede alcanzar hasta el 100 % de las cantidades estipuladas inicialmente en el contrato entre el productor y el transformador. Esta excepción está prevista sólo hasta la campaña de 2003/04.

(2) Teniendo en cuenta que persisten las razones de tal excepción, a saber, que la producción y la exportación son continuas a lo largo de toda la campaña, es necesario que la excepción sea permanente.

(3) Conviene, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1535/2003 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas transformadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del segundo párrafo del apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1535/2003 se sustituirá por el siguiente:

'No obstante, las cláusulas adicionales de los contratos correspondientes a higos secos sin transformar destinados a la producción de pasta de higos podrán celebrarse a más tardar el 31 de mayo y referirse a un máximo del 100 % de las cantidades estipuladas inicialmente en los contratos.'.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será...

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