Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 2008, Ayuda estatal C 40/06 (ex NN 96/05) Regímenes de asistencia mediante créditos aplicados en el Reino Unido [notificada con el número C(2008) 1612] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de abril de 2008

Ayuda estatal C 40/06 (ex NN 96/05) Regímenes de asistencia mediante créditos aplicados en el Reino Unido [notificada con el número C(2008) 1612] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/626/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Visto el Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de apli cación del artículo 93 del Tratado CE (1), y, en particular, su artículo 7, apartados 2 y 3,

Después de haber emplazado a los interesados para que presen taran sus observaciones, de conformidad con las disposiciones arriba citadas (2),

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO (1) Mediante carta de 15 de junio de 2004, un ciudadano del Reino Unido notificó a la Comisión que el Shetland Islands Council, autoridad pública de las islas Shetland (Reino Unido), había concedido una ayuda al sector pes quero que podría constituir una ayuda estatal ilegal. Me diante cartas de 24 de agosto de 2004, 4 de febrero de 2005, 11 de mayo de 2005 y 16 de diciembre de 2005, la Comisión solicitó al Reino Unido información sobre este tema. Mediante cartas de 10 de diciembre de 2004, 6 de abril de 2005, 8 de septiembre de 2005 y 31 de enero de 2006, el Reino Unido facilitó a la Comisión información complementaria sobre la ayuda.

    (2) Mediante carta de 13 de septiembre de 2006, la Comi sión informó al Reino Unido de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE con respecto a dicha ayuda. El Reino Unido presentó sus observaciones mediante carta de 16 de oc tubre de 2006. Tras las solicitudes de la Comisión de 31 de enero de 2007 y 5 de febrero de 2008, dicho país aportó información adicional mediante cartas de 4 de septiembre de 2007 y 27 de febrero de 2008.

    (3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de noviembre de 2006 (3). La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre las ayu das en cuestión. La Comisión no ha recibido observacio nes de las partes interesadas.

  2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS AYUDAS (4) El Shetland Islands Council realizó pagos al sector pes quero en el ámbito de dos medidas de ayuda de carácter general denominadas Aid to the Fish Catching and Pro cessing Industry (Ayuda a la industria pesquera extractiva y de transformación) y Aid to the Fish Farming Industry (Ayuda al sector de la piscicultura) que en realidad en globaban varios regímenes de ayuda. Entre estos regíme nes figuraban los denominados Loan assistance schemes (Regímenes de asistencia en forma de créditos) (denomi nado en lo sucesivo, 'el régimen').

    (5) La ayuda se concedió a los criadores de salmón, mediante asistencia en forma de créditos otorgada a través de la Fish Farming Association, y a los transformadores de pescado, mediante asistencia en forma de créditos otor gada a través de la Fish Processor's Association.

    ESL 202/62 Diario Oficial de la Unión Europea 31.7.2008 (1) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

    (2) DO C 292 de 1.12.2006, p. 6. (3) DO C 292 de 1.12.2006, p. 6.

    Salmon Farming Loan Assistance (6) La Salmon Farming Loan Assistance se instauró en 2000 para facilitar créditos de explotación a empresas particu lares de salmonicultura dedicadas a la cría de salmón hasta un tamaño rentable para su venta. Los créditos concedidos en virtud del régimen oscilaron entre 87 000 y 250 000 libras esterlinas (GBP). Estos importes representan un máximo del 75 % de los costes de adqui sición de los esguines (jóvenes salmones). El importe total de los créditos concedidos ascendió a 3 477 130 GBP.

    (7) Los créditos se concedieron a empresas que podían de mostrar su viabilidad a través de la presentación de un plan de actividad y de previsiones financieras aceptables para un período mínimo de tres años. Los créditos esta ban sujetos a unos tipos de interés correspondientes, en general, al tipo base aplicable vigente en el Reino Unido más un 2 %. Para garantizar los créditos, estos se conce dían a condición de que el prestamista adquiriera el 'de recho de propiedad' de los esguines, garantizando de esta forma el crédito sobre la base del valor de venta del pescado adulto.

    Loan scheme for fish processing (8) Al amparo del Loan scheme for fish processing se con cedieron cinco créditos durante el período comprendido entre 1996 y 2002. Los créditos oscilaron entre 73 000 y 200 000 GBP, con un total de 698 300 GBP. Los créditos se concedieron a las empresas que durante el período del crédito se comprometieron a presentar cuen tas auditadas por profesionales, a trabajar según las per tinentes normas nacionales y comunitarias en materia de higiene, salud y seguridad, y a convertirse en miembros de la Shetland Fish Processor's Association.

    Razones que motivaron la incoación del procedimiento (9) La Comisión considera que, a partir de la información disponible, no puede deducirse si los créditos en virtud de dichos regímenes se concedieron en condiciones acep tables para un prestamista privado que opera en condi ciones normales de mercado. En la medida en que parece que los créditos se concedieron en circunstancias más favorables o acompañados de condiciones más favorables de las que podría aceptar un prestamista privado normal, los beneficiarios parecen haber obtenido un beneficio del que no se habrían beneficiado en circunstancias econó micas normales. Dado que, además, se consideró que las empresas en cuestión estaban en directa competencia con otras empresas del sector de los productos de la pesca, los créditos podrían asimilarse a una ayuda estatal en el sentido del artículo 87 del Tratado CE.

    (10) Por lo que se refiere a la compatibilidad de los créditos, en cuanto ayuda estatal, con las Directrices para el exa men de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura aplicables en el momento en el que se con cedió la ayuda, la Comisión puso en duda que los crédi tos pudieran ser considerados créditos comerciales y, por lo tanto, los consideró una ayuda estatal. Por lo que se refiere a la compatibilidad de los créditos con el mercado común, la Comisión, además, puso en duda que, sobre la base de la información disponible, pudieran considerarse compatibles con las condiciones de las respectivas Direc trices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura, aplicables en los respectivos momentos en los que se concedió la ayuda.

  3. OBSERVACIONES DEL REINO UNIDO (11) En sus cartas de 16 de octubre de 2006, 4 de septiembre de 2007 y 27 de febrero de 2008, el Reino Unido faci litó información complementaria sobre los créditos con cedidos en virtud de los regímenes examinados.

    (12) El Reino Unido afirmó que los créditos se concedieron en circunstancias aceptables para un prestamista privado normal y que, por lo tanto, los créditos no constituían una ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado.

    (13) A este respecto, el Reino Unido ofreció una descripción de la política de tipos de interés aplicada con respecto a la concesión de créditos. Los tipos de interés habían sido fijados en función de la obtención de un rendimiento del capital coherente con el tipo básico de la CE (RU) y tras una evaluación del riesgo. Esto dio lugar a una política de tipos de interés que ofrecía tipos de interés orientativos del tipo básico británico más un 2 % para los créditos de bajo riesgo, el tipo básico británico más un 3 % para los créditos de riesgo medio y el tipo básico británico más un 4 % para los créditos de alto riesgo. El Reino Unido consideró que esta política coincidía con el principio del inversor privado en una economía de mercado.

    Salmon Farming Loan Assistance (14) En...

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