Dictamen del Comité de las Regiones sobre la 'Propuesta de Directiva del Consejo relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica'
Section | Directive |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
18.5.2001 ES C 148/21Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ de las Regiones sobre la 'Propuesta de Directiva del Consejo relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina cla¥sica' (2001/C 148/06) EL COMITE¥ DE LAS REGIONES, vista la 'Propuesta de Directiva del Consejo relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina cla¥sica' [COM(2000) 462 final -- 2000/0214 (CNS)];
vista la Decisio¥n del Consejo de 2 de octubre de 2000 de consultarlo sobre este asunto, de conformidad con el primer pa¥rrafo del arti¥culo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;
vista la Decisio¥n de su Presidente, de 23 de octubre de 2000, de encargar a la Comisio¥n de Agricultura,
Desarrollo Rural y Pesca (Comisio¥n 2) la elaboracio¥n del dictamen;
vista la Directiva 80/217/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina cla¥sica;
visto el proyecto de Dictamen (CDR 377/2000 rev. 1) aprobado por la Comisio¥n 2 el 16 de enero de 2001 [ponente: Sr. Eveslage, Concejal del Municipio de Barssel, vicepresidente de la Asociacio¥n alemana de ciudades y municipios (D/PPE)];
en su 37o Pleno celebrado los di¥as 14 y 15 de febrero de 2001 (sesio¥n del 14 de febrero) ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.
El ComitÈ de las Regiones 6. sen~ala que la exigencia, establecida en las letras f) y g) del apartado 2 del arti¥culo 4, de que la autoridad competente dÈ una autorizacio¥n escrita para el movimiento de1. acoge favorablemente los esfuerzos de la Comisio¥n personas o de vehi¥culos a partir de la explotacio¥n oEuropea para mejorar la lucha contra la peste porcina con destino a ella puede suponer para las autoridadescla¥sica en el territorio de la Comunidad;
regionales y locales una carga administrativa y financiera desproporcionada en relacio¥n con el beneficio real pre-2. sen~ala, en relacio¥n con la letra c) del arti¥culo 2 de la visto y, por tanto, sugiere que se contemple la posibilidadpropuesta de Directiva, que en la definicio¥n del tÈrmino de que las autoridades regionales y locales decidan si es'explotacio¥n' no queda claro quÈ partes edificadas o suficiente llevar un libro de registro de las personas y lossuperficies de una propiedad agri¥cola esta¥n incluidas en vehi¥culos interesados;ella, y, por tanto, propone que se precise la definicio¥n, de tal manera que el tÈrmino 'explotacio¥n' englobe todos los lugares dedicados al...
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