Decisión del Comité Mixto del EEE nº 44/2010, de 30 de abril de 2010, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

L 181/12 Diario Oficial de la Unión Europea 15.7.2010

ES

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 44/2010

de 30 de abril de 2010

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del comité Mixto del EEE n o 97/2008, de 26 de septiembre de 2008

( 1

).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a la supresión de parásitos radioeléctricos (compatibilidad electromagnética) producidos por los tractores agrícolas o forestales

( 2

).

(3) La Directiva 2009/64/CE deroga la Directiva 75/322/CEE del Consejo

( 3

), incorporada al Acuerdo, y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo II del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) Se suprime el texto del punto 7 (Directiva 75/322/CEE del Consejo).

2) Después del punto 30 (Directiva 2008/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se inserta el texto siguiente:

31. 32009 L 0064: Directiva 2009/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a la supresión de parásitos radioeléctricos (compatibilidad electromagnética) producidos por los tractores agrícolas o forestales (DO L 216 de 20.8.2009, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

En el apartado 2 del Punto 5.2 del anexo I, se añade el siguiente texto:

"IS para Islandia; FL para Liechtenstein; 16 para Noruega."

.

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2009/64/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de...

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