Decisión del Comité Mixto del EEE nº 77/2006, de 7 de julio de 2006, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

DECISI”N DEL COMIT… MIXTO DEL EEE No 77/2006 de 7 de julio de 2006 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones tÈcnicas, normas, ensayos y certificaciÛn) del Acuerdo EEE EL COMIT… MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio EconÛmico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio EconÛmico Europeo (en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo'), y, en particular, su artÌculo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la DecisiÛn no 20/2006 del ComitÈ Mixto del EEE, de 10 de marzo de 2006 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 74/408/CEE del Consejo, relativa a los asientos, a sus anclajes y a los apoyacabezas de los vehÌculos de motor (2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 77/541/CEE del Consejo, relativa a la aproximaciÛn de las legislaciones de los Estados miembros sobre los cinturones de seguridad y los sistemas de retenciÛn de los vehÌculos de motor (3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 76/115/CEE del Consejo, relativa a la aproximaciÛn de las legislaciones de los Estados miembros sobre los anclajes de los cinturones de seguridad de los vehÌculos de motor (4 ).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, relativa a la aproximaciÛn de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisiÛn de gases y partÌculas contaminantes procedentes de motores de encendido por compresiÛn destinados a la propulsiÛn de vehÌculos, y contra la emisiÛn de gases contaminantes procedentes de motores de encendido por chispa alimentados con gas natural o gas licuado del petrÛleo destinados a la propulsiÛn de vehÌculos (5 ).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/83/CE de la ComisiÛn, de 23 de noviembre de 2005, por la que se modifican, para su adaptaciÛn al progreso tÈcnico, los anexos I, VI, VII, VIII, IX y X de la Directiva 72/245/CEE del Consejo, relativa a las interferencias de radio (compatibilidad electromagnÈtica) de los vehÌculos (6 ).

(7) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa al uso de sistemas de protecciÛn delantera en vehÌculos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo (7 ).

(8) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la homologaciÛn de tipo de los vehÌculos de motor en lo que concierne a su aptitud para la reutilizaciÛn, el reciclado y la valorizaciÛn y por la que se modifica la Directiva 70/ 156/CEE del Consejo (8 ).

L 289/4 ES Diario Oficial de la UniÛn Europea 19.10.2006 (1 ) DO L 147 de 1.6.2006, p. 30.

(2 ) DO L 255 de 30.9.2005, p. 143.

(3 ) DO L 255 de 30.9.2005, p. 146.

(4...

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