Reglamento (CE) nº 1425/2003 de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 466/2001 en lo relativo a la patulina 

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 1425/2003 DE LA COMISIÓN de 11 de agosto de 2003 que modifica el Reglamento (CE) no 466/2001 en lo relativo a la patulina (Texto pertinente a efectos del EEE)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 315/93, de 8 de febrero de 1993,

por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Previa consulta con el Comité científico de alimentación humana (SCF),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 466/2001 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 563/2002 (3), fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios. Se han fijado contenidos máximos para los nitratos, las aflatoxinas, la ochratoxina A, el plomo, el cadmio, el mercurio, el 3-MCPD y las dioxinas.

(2) Algunos Estados miembros han fijado, o tienen previsto fijar, contenidos máximos de patulina en los zumos de frutas, en particular el zumo de manzana, en los productos sólidoselaborados con manzanas, tales como la compota y el puré de manzana, y en productos de este tipo destinados a los lactantes y niños de corta edad.

Habida cuenta de las disparidades existentes entre los Estados miembros y las distorsiones de la competencia que de éstas pueden derivarse, es necesario adoptar medidas a escala comunitaria para garantizar la unidad del mercado, respetando al mismo tiempo el principio de proporcionalidad.

(3) La patulina es una micotoxina producida por diversostipos de hongos, entre otros de los géneros Penicillium,

Aspergillus y Byssochlamys. Si bien la patulina puede estar presente en las frutas con moho, los granos y otros alimentos, la principal fuente de contaminación por patulina la constituyen losproductos derivados de la manzana.

(4) En su reunión de 8 de marzo de 2000, el Comité científico de alimentación humana estableció como ingesta diaria tolerable máxima provisional (IDTMP) de patulina el nivel de 0,4 µg/kg de peso corporal (pc).

(5) En 2001, se llevó a cabo la tarea específica de «evaluación de la ingesta dietética de patulina por la población de los Estados miembros de la UE» en el marco de la Directiva 93/5/CEE, de 25 de febrero de 1993, relativa a la asistencia a la...

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