Reglamento (CE) nº 2174/2003 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 466/2001 por lo que respecta a las aflatoxinas 

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2174/2003 DE LA COMISIÓN de 12 de diciembre de 2003 que modifica el Reglamento (CE) no 466/2001 por lo que respecta a las aflatoxinas (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 466/2001 de la Comisión, de 8 de marzo de 2001, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1425/2003 (3), establece el contenido máximo de aflatoxina B1 y el contenido máximo total de aflatoxinas en ciertos productos alimenticios.

(2) Enel Reglamento (CE) no 466/2001 establece que si no se ha fijado un nivel específico para el maíz destinado a ser sometido a un proceso de selección, u otro tratamiento físico, antes del consumo humano o de su uso como ingrediente de productos alimenticios, antes de 1 de julio de 2003, a partir de esa fecha se aplicarán los niveles establecidos para los cereales destinados al consumo directo. Para justificar este proceder se aduce que, en el caso del maíz, no se puede excluir que los métodos de selección u otros tratamientos físicos reduzcan el nivel de contaminación por aflatoxinas, si bien queda por demostrar la eficacia real de dichos métodos. Además, se estableció que, a falta de datos que justificaran la fijación de un nivel máximo específico para los cereales no transformados, se aplicarían los límites de 2 µg/kg de aflatoxina B1 y 4 µg/kg de contenido total de aflatoxinas.

(3) A este respecto, se han remitido datos sobre el maíz.

Con arreglo a los datos remitidos, es evidente que mediante las diversas operaciones de selección y de tratamiento físico el contenido de aflatoxinas del maíz sin transformar puede reducirse considerablemente en el producto de consumo final (grañones para copos y de otro tipo) después del limpiado. La contaminación por aflatoxinas se concentraba, principalmente, en las granzas (residuos) y en los gérmenes de maíz, la harina de salvado y el maíz partido (productos para piensos). Si bien no es posible evaluar cuantitativamente y con certeza el...

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