Reglamento (UE) nº 123/2011 de la Comisión, de 11 de febrero de 2011, por el que se fijan los precios de venta de la Unión de los productos pesqueros enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo para la campaña de pesca 2011

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

12.2.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 38/19

ES

REGLAMENTO (UE) N o 123/2011 DE LA COMISIÓN

de 11 de febrero de 2011

por el que se fijan los precios de venta de la Unión de los productos pesqueros enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo para la campaña de pesca 2011

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

( 1

(CE) n o 104/2000, es preciso fijar coeficientes de adaptación para las distintas especies y presentaciones de los productos congelados desembarcados en la Unión.

(5) Con el fin de no obstaculizar el funcionamiento del sistema de intervención en el año 2011, el presente Reglamento debe aplicarse retroactivamente a partir del 1 de enero de 2011.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos de la pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios de venta de la Unión a los que se refiere el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 104/2000, aplicables durante la campaña de pesca 2011 a los productos enumerados en el anexo II de dicho Reglamento, así como las presentaciones y coeficientes de adaptación a los que se refieren, figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

), y, en particular, su artículo 25, apartados

1 y 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Antes del inicio de la campaña de pesca conviene fijar para cada producto enumerado en el anexo II del Reglamento (CE) n o 104/2000 un precio de venta de la Unión, a un nivel comprendido entre el 70 % y el 90 % del precio de orientación.

(2) El Reglamento (UE) n o 1258/2010 del Consejo

( 2

) fija los precios de orientación para la campaña 2011 del conjunto de los productos en cuestión.

(3) Los precios de mercado varían considerablemente en función de las especies y de la presentación comercial de los productos, en...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT