Reglamento (UE) nº 212/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013, por el que se sustituye el anexo I del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las adiciones y las modificaciones con respecto a los productos regulados por dicho anexo

Enforcement date:April 01, 2013
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 68/30 Diario Oficial de la Unión Europea 12.3.2013

ES

REGLAMENTO (UE) N o 212/2013 DE LA COMISIÓN

de 11 de marzo de 2013

por el que se sustituye el anexo I del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las adiciones y las modificaciones con respecto a los productos regulados por dicho anexo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo

( 1

), y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Varios Estados miembros han solicitado algunas modificaciones y adiciones en el anexo I del Reglamento (CE) n o 396/2005, concretamente en la columna «Ejemplos de variedades u otros productos relacionados a los que se aplica un mismo LMR».

(2) Estas adiciones son necesarias para que el anexo I del Reglamento (CE) n o 396/2005 incluya nuevas frutas, hortalizas y cereales que ya se comercializan en los Estados miembros.

(3) Es conveniente añadir las siguientes frutas, hortalizas, cereales y productos animales: mano de Buda, tangor, azufaifo/jujube chino/yuyuba, bayas de Tay, longán, lanzón, salaca, crosne del Japón, bardana, otras cebollas de bulbo, otras cebolletas, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca, sopropo/melón amargo, calabaza de aristas/teroi, calabaza serpiente, calabaza del peregrino/lauki, chayote, calabaza redonda (variedad tardía), maíz enano, brotes de judía mung, brotes de alfalfa, hojas tiernas de diente de león, hojas de colirrábano, hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium, espinaca de Malabar, hojas de banano, espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung, trébol de cuatro hojas, dormidera acuática, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/ recao, hojas de perejil tuberoso, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, hierba limón, centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry, flor de banano, habas de guar, habas de soja fresca, arroz silvestre, hojas y tallos de borraja, Acacia pennata, micelio de hongo, viborera, mijo africano, mijo perla, alpiste, pimienta verde, ciervo y miel en panal.

(4) En aras de la coherencia, resulta conveniente trasladar la caza silvestre de la categoría «Otros animales de granja» a «Otros productos de animales terrestres», y las flores comestibles, de la categoría «Las demás» a una categoría que constituya un ejemplo de cultivo.

(5) Con el fin de lograr una mejor aplicación de las normas internacionales sobre nomenclatura taxonómica, es conveniente adaptar los nombres científicos en el caso de los pistachos, las manzanas, las cerezas, las fresas, las moras árticas, los mirtilos gigantes, los kumquats, las patatas, los ñames, las remolachas, los pimientos, las okras, los brécoles, los repollos, las coles de China, las berzas, los colirrábanos, las escarolas, la rúcula, las hojas y brotes de Brassica, las acelgas, las endibias, las hojas de apio, la albahaca, los palmitos, el sorgo, los granos de café, los pétalos de rosa, las flores de jazmín, la tila, las hojas de té rojo, el eneldo, la pimienta de Sichuán, la canela, la cúrcuma, la remolacha azucarera y los plátanos.

(6) Teniendo en cuenta las demandas de los interesados y de los organismos de control, y vista la forma en que los productos se presentan en el mercado, deben realizarse ciertas modificaciones por lo que se refiere a las partes de los productos a los que se aplican los límites máximos de residuos.

(7) Es oportuno establecer dichas modificaciones por lo que se refiere al té, al cacao en grano, al lúpulo, al colirrábano y a los productos de origen animal.

(8) En aras de la claridad, procede sustituir el anexo I del Reglamento (CE) n o 396/2005.

(9) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 396/2005 en consecuencia.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 396/2005 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

( 1 ) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

ES

12.3.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 68/31

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

L 68/32 Diario Oficial de la Unión Europea 12.3.2013

ES

ANEXO

ANEXO I

Productos de origen vegetal y animal a que se refiere el artículo 2, apartado 1

N o de código

( 1

) Grupos a los que se aplican los LMR

Ejemplos de productos individuales de los grupos a los que se aplican los LMR

Nombre científico

( 2

)

Ejemplos de variedades u otros productos relacionados a los que se aplica un mismo LMR

Partes de los productos a los que se aplican los LMR

0100000 1. FRUTAS FRESCAS O

CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0110000 i) Cítricos El producto entero

0110010 Toronjas o pomelos

Citrus paradisi Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos

0110020 Naranjas Citrus sinensis Bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos

0110030 Limones Citrus limon Cidro, limón, mano de Buda

(Citrus medica var. sarcodactylis)

0110040 Limas Citrus aurantifolia

0110050 Mandarinas Citrus reticulata Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos; tangor (Citrus reticulata × sinensis)

0110990 Los demás

( 3 )

0120000 ii) Frutos de cáscara El producto entero después de retirar la cáscara (excepto las castañas)

0120010 Almendras Prunus dulcis

0120020 Nueces de

Brasil

Bertholletia excelsa

0120030 Anacardos Anacardium occidentale

0120040 Castañas Castanea sativa

0120050 Cocos Cocos nucifera

0120060 Avellanas Corylus avellana Avellana de Lambert

0120070 Macadamias Macadamia ternifolia

0120080 Pacanas Carya illinoensis

0120090 Piñones Pinus pinea

12.3.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 68/33

ES

N o de código

( 1

) Grupos a los que se aplican los LMR

Ejemplos de productos individuales de los grupos a los que se aplican los LMR

Nombre científico

( 2

)

Ejemplos de variedades u otros productos relacionados a los que se aplica un mismo LMR

Partes de los productos a los que se aplican los LMR

0120100 Pistachos Pistacia vera

0120110 Nueces Juglans regia

0120990 Los demás

( 3 )

0130000 iii) Frutas de pepita El producto entero después de retirar el tallo

0130010 Manzanas Malus domestica Manzana silvestre

0130020 Peras Pyrus communis Pera oriental

0130030 Membrillos Cydonia oblonga

0130040 Nísperos

( 4 ) Mespilus germanica

0130050 Nísperos del

Japón

( 4 )

Eriobotrya japonica

0130990 Las demás

( 3

)

0140000 iv) Frutas de hueso El producto entero después de retirar el tallo

0140010 Albaricoques Prunus armeniaca

0140020 Cerezas Prunus avium,

Prunus cerasus

Cerezas dulces y cerezas ácidas

0140030 Melocotones Prunus persica Nectarinas y otros híbridos similares

0140040 Ciruelas Prunus domestica Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba (Ziziphus zizyphus)

0140990 Las demás

( 3

)

0150000 v) Bayas y frutos pequeños

El producto entero después de retirar la corona y el tallo, excepto en el caso de las grosellas: frutos con tallo

0151000

a) Uvas de mesa y de vinificación

0151010 Uvas de mesa Vitis vinifera

0151020 Uvas de vinificación

Vitis vinifera

L 68/34 Diario Oficial de la Unión Europea 12.3.2013

ES

N o de código

( 1

) Grupos a los que se aplican los LMR

Ejemplos de productos individuales de los grupos a los que se aplican los LMR

Nombre científico

( 2

)

Ejemplos de variedades u otros productos relacionados a los que se aplica un mismo LMR

Partes de los productos a los que se aplican los LMR

0152000 b) Fresas Fragaria spp.

0153000 c) Frutas de caña

0153010 Zarzamoras Rubus fruticosus

0153020 Moras árticas Rubus caesius Zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus

0153030 Frambuesas Rubus idaeus Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × Rubus idaeus)

0153990 Las demás

( 3 )

0154000 d) Otras bayas y frutas pequeñas

0154010 Mirtilos gigantes

Vaccinium spp. excepto V. macrocarpon y V. vitis-idaea

Mirtilo

0154020 Arándanos Vaccinium macrocarpon

Arándano de fruto encarnado/arándano rojo (V. vitis-idaea)

0154030 Grosellas (rojas, negras o blancas)

Ribes nigrum, Ribes rubrum

Ribes uva-crispa Incluidos los híbridos con otras especies de Ribes

0154050 Escaramujos Rosa canina

0154060 Moras

( 4 ) Morus spp. Madroños

0154070 Acerolas

( 4 ) Crataegus azarolus Kiwiño (Actinidia arguta)

0154080 Bayas de saúco

( 4 )

Sambucus nigra Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto

0154990 Las demás

( 3

)

0154040 Grosellas espinosas

12.3.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 68/35

ES

N o de código

( 1

) Grupos a los que se aplican los LMR

Ejemplos de productos individuales de los grupos a los que se aplican los LMR

Nombre científico

( 2

)

Partes de los productos a los que se aplican los LMR

0160000 vi) Otras frutas El producto entero después de retirar los tallos o la corona (piña)

0161000

a) Frutas de piel comestible

0161010 Dátiles Phoenix dactylifera

0161020 Higos Ficus carica

0161030 Aceitunas de mesa

Olea europaea

0161040 Kumquats

( 4 ) Fortunella spp. Marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunella spp.)

0161050 Carambolas

( 4 ) Averrhoa carambola Bilimbín

0161060 Palosantos

( 4 ) Diospyros kaki

0161070 Yambolanas

( 4

)

Syzygium cumini Jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama (Eugenia uniflora)

Ejemplos de variedades u...

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