Reglamento Delegado (UE) 2015/1852 de la Comisión, de 15 de octubre de 2015, por el que se abre, con carácter temporal y excepcional, un régimen de ayuda al almacenamiento privado de determinados quesos y se fija por anticipado el importe de la ayuda

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión Europea

16.10.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 271/15

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1) y, en particular, su artículo 219, apartado 1, leído en relación con su artículo 228,

Considerando lo siguiente:

(1) La demanda mundial de leche y productos lácteos se ha deteriorado en general a lo largo de 2014 y en el primer semestre de 2015, sobre todo como consecuencia de la disminución de las importaciones procedentes de China, el principal importador mundial de productos lácteos.

(2) Se ha registrado una presión a la baja sobre los precios de los productos lácteos debido al aumento de la oferta, tanto dentro de la Unión como en las principales regiones del mundo productoras de leche.

(3) Además, el 25 de junio de 2015, el Gobierno ruso anunció la prórroga de la prohibición de importación de productos agrícolas y alimenticios originarios de la UE durante un año más, hasta el 6 de agosto de 2016.

(4) Por consiguiente, el sector de la leche se enfrenta a una situación de perturbación del mercado debido a un fuerte desequilibrio entre la oferta y la demanda.

(5) Como consecuencia de ello, los precios de la leche cruda y los productos lácteos en la Unión se han deteriorado aún más y es probable que continúe la presión a la baja, hasta alcanzar niveles insostenibles para muchos agricultores que se enfrentan a problemas de flujos de efectivo y de tesorería. Los precios medios de la Unión para los principales quesos habían disminuido un 17 % en 2015.

(6) Las medidas de intervención en el mercado disponibles en virtud del Reglamento (UE) no 1308/2013 no son suficientes para hacer frente a la situación creada recientemente, ya que se dirigen a otros productos como la mantequilla y la leche desnatada en polvo, o se limitan a los quesos con indicación geográfica.

(7) La amenaza de un grave desequilibrio del mercado del queso podría reducirse o eliminarse mediante el almacenamiento. Por consiguiente, es oportuno conceder una ayuda al almacenamiento privado de queso y fijar por anticipado el importe de la ayuda.

(8) Es necesario fijar un límite para el volumen máximo cubierto por el régimen y un desglose de la cantidad total por Estado miembro sobre la base de su producción de queso.

(9) El artículo 17 del Reglamento (UE) no 1308/2013 contempla la concesión de una ayuda al almacenamiento privado de quesos que se beneficien de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida en virtud del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). No obstante, los quesos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida solo representan una pequeña parte del total de la producción de la Unión. Por razones operativas y de eficacia administrativa, es conveniente crear un único régimen de ayuda al almacenamiento privado que cubra todos los tipos de quesos.

(10) Conviene excluir los quesos que no son aptos para su almacenamiento.

(11) Como regla general, para facilitar la gestión y el control, la ayuda al almacenamiento privado solo debe concederse a los agentes económicos establecidos y registrados a los fines del IVA en la Unión.

(12) Para garantizar que las medidas pueden controlarse correctamente, debe especificarse en el presente Reglamento la información necesaria para celebrar el contrato de almacenamiento, así como las obligaciones de las partes contratantes.

(13) A fin de mejorar la eficacia del régimen, los contratos deben celebrarse por una cantidad mínima determinada y en ellos deben definirse las obligaciones de la parte contratante, en particular, las que permitan a la autoridad competente encargada de controlar las operaciones de almacenamiento llevar a cabo una inspección eficaz de las condiciones de almacenamiento.

(14) El almacenamiento de la cantidad contractual durante el período de almacenamiento contractual es uno de los requisitos para la concesión de la ayuda al almacenamiento privado. Con objeto de tener en cuenta las prácticas comerciales, así como por razones prácticas, debe permitirse cierta tolerancia con respecto a la cantidad objeto de la ayuda.

(15) Para garantizar la seriedad de la solicitud y velar por que la medida tenga el efecto deseado en el mercado, es necesaria una garantía. Por consiguiente, deben adoptarse disposiciones en relación con la constitución, liberación y ejecución de la garantía.

(16) Para garantizar que el almacenamiento se gestiona correctamente, procede adoptar disposiciones para reducir el importe de ayuda que ha de pagarse cuando la cantidad almacenada durante el período de almacenamiento contractual es inferior a la cantidad contractual.

(17) El importe de la ayuda debe fijarse en función de los costes de almacenamiento o de otros factores de mercado pertinentes. Procede fijar una ayuda para los gastos de almacenamiento fijos de entrada y salida de los productos de que se trate y una ayuda por día de almacenamiento, por gastos de almacenamiento frigorífico y de financiación.

(18) Es preciso indicar las condiciones de concesión de anticipos, la adaptación de la ayuda en caso de que la cantidad contractual no se haya respetado totalmente, los controles del cumplimiento de los derechos a la ayuda, las posibles sanciones y la información que deban notificar los Estados miembros a la Comisión.

(19) La medida podría no utilizarse plenamente en todos los Estados miembros, por lo que es conveniente prever la reasignación de cantidades al cabo de tres meses de aplicación de la medida. Debe autorizarse a la Comisión a adoptar, en su caso, actos de ejecución que establezcan la reasignación por Estado miembro de las cantidades inutilizadas y el nuevo período de presentación de las solicitudes.

(20) También han de establecerse disposiciones de aplicación referentes a la documentación, la contabilidad y la frecuencia y las características de los controles.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El presente Reglamento establece, con carácter temporal y excepcional, un régimen de ayuda al almacenamiento privado de los quesos del código NC 0406, salvo en el caso de los quesos que no son adecuados para su posterior almacenamiento más allá del período de maduración establecido en el artículo 3, apartado 1.

El volumen máximo de producto por Estados miembros sujeto a este régimen temporal se fija en el anexo.

A los fines del presente Reglamento, por «las autoridades competentes de los Estados miembros» se entenderán los servicios u organismos acreditados por los Estados miembros como organismos pagadores que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

  1. Para poder optar a la ayuda al almacenamiento privado a que se refiere el artículo 1, en lo sucesivo, la «ayuda», el queso deberá ser de calidad sana, cabal y comercial, de origen de la Unión y tener, el día en que se inicie el contrato de almacenamiento, una curación mínima correspondiente al período de maduración establecido en el pliego de condiciones de los quesos que se benefician de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida en virtud del Reglamento (UE) no 1151/2012 y a un período de maduración normal establecido por los Estados miembros para los demás quesos.

  2. El queso deberá cumplir los siguientes requisitos:

    a) cada lote pesará como mínimo 0,5 toneladas;

    b) deberá llevar en caracteres indelebles la indicación, que podrá codificarse, de la empresa en la que ha sido elaborado y de la fecha de elaboración;

    c) deberá llevar la fecha de entrada en almacén;

    d) no habrá sido objeto con anterioridad de ningún contrato de ayuda al almacenamiento;

    e) deberá almacenarse en el Estado miembro de producción del queso.

  3. Los Estados miembros podrán disponer que no se aplique la obligación de indicar en el queso la fecha de entrada en...

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