Reglamento Delegado (UE) 2015/1979 de la Comisión, de 28 de agosto de 2015, que modifica los anexos II, III y IV del Reglamento (UE) no 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas

Enforcement date:January 01, 2016
SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión Europea

5.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 289/3

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 3, su artículo 10, apartado 5, y su artículo 17, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 4 del Reglamento (UE) no 978/2012 establece los criterios para la concesión de preferencias arancelarias con arreglo al régimen general del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG).

(2) El artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 978/2012 establece que un país que haya sido clasificado por el Banco Mundial como país de renta alta o media-alta durante tres años consecutivos no debe beneficiarse del SPG.

(3) El artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 978/2012 establece que un país que se beneficie de un acuerdo con la Unión de acceso preferencial al mercado que ofrezca las mismas o mejores preferencias arancelarias que el SPG para prácticamente todos los intercambios comerciales no debe beneficiarse del SPG.

(4) La lista de países beneficiarios del SPG general mencionado en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 978/2012 se establece en el anexo II de dicho Reglamento. El artículo 5 del Reglamento (UE) no 978/2012 establece que su anexo II debe revisarse no más tarde del 1 de enero de cada año para reflejar los cambios en relación con los criterios establecidos en el artículo 4. Además, establece que hay que dar al país beneficiario del SPG y a los agentes económicos tiempo suficiente para adaptarse adecuadamente a la revisión del estatus del país en el SPG. En consecuencia, el SPG debe seguir vigente durante un año después de la fecha de entrada en vigor de un cambio en el estatus del país con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra a), y durante dos años después de la fecha de aplicación de un acuerdo de acceso preferencial al mercado, según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra b).

(5) Fiyi, Irak, las Islas Marshall y Tonga han sido clasificados por el Banco Mundial como países de renta media-alta en 2013, 2014 y 2015. En consecuencia, esos países ya no cumplen los criterios para tener el estatus de beneficiario del SPG con arreglo al artículo 4, apartado 1, y...

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