Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 de la Comisión, de 9 de julio de 2015, que complementa el Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión

Enforcement date:December 18, 2015
SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

28.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 313/22

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado para el reembolso a los Estados miembros deben establecerse a partir de los métodos presentados por los Estados miembros y evaluados por la Comisión, incluidos los métodos establecidos en el artículo 67, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y en el artículo 14, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) no 1304/2013.

(2) Teniendo en cuenta los diferentes tipos de operaciones que el Fondo Social Europeo puede apoyar, es posible que difieran la definición y las cantidades de los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado en función del tipo de operación con el fin de reflejar sus características específicas.

(3) Existen importantes disparidades entre los Estados miembros y, en algunos casos, las regiones de un Estado miembro, en relación con el nivel de costes para un tipo de operación. En consonancia con el principio de buena gestión financiera en relación con el Fondo Social Europeo, la definición y las cantidades de los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado establecidos por la Comisión también debe reflejar las características específicas de cada Estado miembro y región.

(4) A fin de permitir que las cantidades de los baremos estándar de costes unitarios reflejen el nivel de los gastos realmente efectuados, se ha elaborado un método para ajustarlos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El presente Reglamento establece los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado que la Comisión podrá utilizar para el reembolso de gastos a los Estados miembros.

En los anexos se establecen los tipos de operaciones que pueden reembolsarse con arreglo a los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1304/2013.

En los anexos se establece la definición de las cantidades de los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado de conformidad con el artículo 14, apartado 1...

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