Reglamento Delegado (UE) 2017/323 de la Comisión, de 20 de enero de 2017, que rectifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/2251, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, en lo que atañe a las normas técnicas de regulación sobre las técnicas de reducción del riesgo aplicables a los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

25.2.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 11, apartado 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 de la Comisión (2) fue aprobado el 4 de octubre de 2016 y publicado el 15 de diciembre de 2016. En él se establecen las normas para un intercambio de garantías reales oportuno, exacto y debidamente segregado cuando los contratos de derivados no sean compensados por una entidad de contrapartida central y se incluyen una serie de requisitos detallados que todo grupo debe cumplir para obtener la exención de aportar un margen en las operaciones intragrupo. Además de esos requisitos, en caso de que una de las dos contrapartes del grupo esté domiciliada en un tercer país con respecto al cual aún no se haya adoptado una declaración de equivalencia de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, el grupo debe proceder al intercambio de márgenes de variación y márgenes iniciales debidamente segregados en relación con todas las operaciones intragrupo con las filiales de ese tercer país. Para evitar una aplicación desproporcionada de los requisitos en materia de márgenes y teniendo en cuenta requisitos similares para las obligaciones de compensación, el Reglamento Delegado establece la aplicación diferida de dichos requisitos a fin de dar tiempo suficiente para completar el proceso de elaboración de la declaración de equivalencia, sin exigir una asignación ineficiente de recursos a los grupos con filiales domiciliadas en terceros países.

(2) En el artículo 37 del Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 falta la disposición relativa a la introducción gradual de los requisitos relativos al margen de variación en las operaciones intragrupo de forma análoga a lo dispuesto en el artículo 36, apartado 2 (que se refiere a los requisitos relativos al margen inicial). Por tanto, deben incluirse dos nuevos apartados en el artículo 37, que es el que especifica el calendario de introducción gradual de los requisitos relativos al margen de variación. Estos apartados deben ser análogos a los apartados 2 y 3 del artículo 36, de modo que si la operación intragrupo tiene lugar entre una...

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