Reglamento Delegado (UE) 2017/610 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la prórroga de los períodos transitorios que afectan a los sistemas de planes de pensiones

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 86/3

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 85, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Las entidades de contrapartida central (ECC) intermedian entre las contrapartes de los contratos negociados en uno o varios mercados financieros. El riesgo de crédito de dichas contrapartes se mitiga mediante el depósito de garantías que se calculan para cubrir las posibles pérdidas en caso de incumplimiento. Las ECC aceptan únicamente activos muy líquidos, por lo general efectivo, como garantía real para satisfacer las peticiones de márgenes de variación y permitir así una liquidación rápida en caso de incumplimiento.

(2) En muchos Estados miembros, los sistemas de planes de pensiones participan activamente en los mercados de derivados extrabursátiles. Sin embargo, tales sistemas suelen minimizar sus posiciones de efectivo, manteniendo en su lugar inversiones más rentables, por ejemplo en valores, con el fin de garantizar rendimientos elevados a los pensionistas. Las entidades que gestionan sistemas de planes de pensiones, cuyo objetivo primario es proporcionar prestaciones en el momento de la jubilación, normalmente en forma de pagos vitalicios, pero también en forma de pagos efectuados durante un período determinado o como cantidad a tanto alzado, suelen minimizar sus reservas de efectivo a fin de maximizar la eficiencia y el rendimiento para los titulares de sus pólizas. En consecuencia, exigir a dichas entidades que compensen contratos de derivados extrabursátiles de forma centralizada llevaría a convertir en efectivo una proporción significativa de sus activos al objeto de satisfacer los requisitos de margen vigentes para las ECC.

(3) Por ello, el artículo 89, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 establece que, durante los tres años siguientes a la entrada en vigor de dicho Reglamento, la obligación de compensación enunciada en su artículo 4 no se aplicará a los contratos de derivados extrabursátiles que reduzcan de forma objetivamente mensurable los riesgos de inversión directamente relacionados con la solvencia financiera de los sistemas de planes de pensiones. El período transitorio se aplicará asimismo a las...

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