Reglamento Delegado (UE) 2017/569 de la Comisión, de 24 de mayo de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la suspensión y exclusión de la negociación de instrumentos financieros

Enforcement date:April 20, 2017
SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 87/122

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (1), y en particular su artículo 32, apartado 2, párrafo décimo, y su artículo 52, apartado 2, párrafo décimo,

Considerando lo siguiente:

(1) En algunos casos, el objetivo de la suspensión o exclusión de la negociación de un instrumento financiero no podrá alcanzarse a menos que se suspenda o excluya también de la negociación un derivado de uno de los tipos mencionados en la sección C, puntos 4 a 10, del anexo I de la Directiva 2014/65/UE que esté vinculado o referenciado a dicho instrumento financiero.

(2) A la hora de determinar en qué casos la conexión es tal que hace necesario suspender o excluir los derivados conexos, resulta oportuno considerar la influencia de la conexión entre el derivado y el instrumento financiero suspendido o excluido de la negociación. A este respecto, debe hacerse una distinción entre un derivado la formación de cuyo precio o valor dependa del precio o valor de un único instrumento financiero subyacente, y aquellos derivados cuyo precio o valor dependa de múltiples datos de cálculo sobre precios, por ejemplo, los derivados vinculados a un índice o una cesta de instrumentos financieros.

(3) Cuando el derivado esté vinculado o referenciado a un único instrumento financiero mayor será la incapacidad para fijar correctamente el precio de los derivados conexos, con las consiguientes alteraciones en el mercado. Cuando el derivado esté vinculado o referenciado a una cesta de instrumentos financieros o un índice de los que el instrumento financiero suspendido sea solo una parte, la capacidad de los participantes en el mercado para determinar el precio correcto se verá menos afectada. Así pues, resulta oportuno tener en cuenta las características de la conexión entre el derivado y el subyacente a la hora de considerar el objetivo global de la suspensión o exclusión.

(4) Es preciso tener en cuenta que el organismo rector de un mercado debe velar por una negociación equitativa, ordenada y eficiente en su mercado. Al margen del ámbito de aplicación del presente Reglamento, el organismo rector del mercado tendrá que evaluar si la suspensión o exclusión de la negociación del...

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