Reglamento Delegado (UE) 2017/570 de la Comisión, de 26 de mayo de 2016, que completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los mercados de instrumentos financieros por lo que se refiere a las normas técnicas de regulación para la determinación de un mercado importante en términos de liquidez en relación con las notificaciones de una interrupción temporal de la negociación

Enforcement date:April 20, 2017
SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 87/124

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (1), y en particular su artículo 48, apartado 12, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1) Es necesario clarificar qué mercados regulados deben considerarse importantes en términos de liquidez para cada tipo de instrumento financiero de manera que dichos mercados cuenten con sistemas y procedimientos adecuados para la notificación a las autoridades competentes de las interrupciones de la negociación.

(2) La Directiva 2014/65/UE hace extensivos los requisitos relativos a las interrupciones de la negociación a los sistemas multilaterales de negociación y a los sistemas organizados de contratación, y por ello es importante garantizar que los instrumentos financieros negociados en esos centros estén incluidos también en el ámbito de aplicación de esas normas técnicas de regulación.

(3) Es importante garantizar una aplicación proporcionada del requisito de notificación. Tras recibir la notificación de una interrupción temporal de la negociación, la autoridad competente está obligada a evaluar si esa notificación va a ser difundida al resto del mercado y a coordinar, si fuera necesario, una respuesta para todo el mercado. Con el fin de limitar la carga administrativa de los centros de negociación, solo los centros de negociación con mayor potencial para influir en todo el mercado cuando se interrumpe la negociación deben estar sujetos a la obligación de notificación.

(4) Para las acciones e instrumentos asimilados, el mercado importante en términos de liquidez debe ser el centro de negociación que tenga el mayor volumen de negociación del instrumento financiero de que se trate dentro de la Unión, dado que dicho centro tiene el mayor potencial para influir en todo el mercado cuando se interrumpe la negociación.

(5) Para los instrumentos financieros distintos de acciones y de instrumentos asimilados, el mercado importante en términos de liquidez debe ser el mercado regulado en el que el instrumento financiero de que se trate se haya admitido a negociación por primera vez. Si el instrumento financiero distinto de acciones y de instrumentos asimilados no es admitido a negociación en un mercado regulado...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT