Reglamento Delegado (UE) 2017/574 de la Comisión, de 7 de junio de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas al nivel de exactitud de los relojes comerciales

Enforcement date:April 20, 2017
SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 87/148

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (1), y en particular su artículo 50, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) La sincronización de los relojes repercute directamente en numerosos ámbitos. En particular, contribuye a garantizar que los datos de transparencia post-negociación puedan formar parte con facilidad de un sistema fiable de información consolidada. También es esencial a efectos de la supervisión inter-centros de las órdenes y la detección de casos de abuso de mercado, y permite comparar con mayor claridad las operaciones y las condiciones imperantes en el mercado en el momento de su ejecución.

(2) El número de órdenes recibidas cada segundo por los centros de negociación puede ser muy alto, mucho más elevado que el número de operaciones ejecutadas. Puede ascender a varios miles de órdenes por segundo, dependiendo del centro de negociación, el tipo de miembros, participantes o clientes del mismo y la volatilidad y liquidez de los instrumentos financieros. Así pues, un nivel de detalle de un segundo sería insuficiente para vigilar eficazmente las posibles manipulaciones del mercado en determinados tipos de actividades de negociación. Por tanto, es necesario establecer requisitos relativos al nivel mínimo de detalle a la hora de registrar la fecha y hora de los eventos sobre los que deban informar los gestores de los centros de negociación y sus miembros o sus participantes.

(3) Las autoridades competentes deben poder reconstruir en una secuencia temporal exacta todos los acontecimientos relativos a cada orden durante todo su período de vigencia. Deben poder reconstruir tales eventos a nivel consolidado en múltiples centros de negociación, en aras de la eficacia de la supervisión inter-centros de los posibles abusos de mercado. Por consiguiente, es necesario establecer una hora de referencia común y normas sobre la divergencia máxima con respecto a ella, para garantizar que todos los gestores de los centros de negociación y sus miembros o participantes registren la fecha y la hora atendiendo a la misma fuente temporal y de conformidad con normas uniformes. También es necesario prever una asignación exacta de la marca de tiempo, para que las autoridades competentes puedan distinguir diferentes eventos de los que deba informarse que de otro modo parecerían haber tenido lugar al mismo tiempo.

(4) Existen, no obstante, modelos de negociación para los que el aumento de la exactitud no necesariamente será pertinente o factible. Los sistemas de negociación de viva voz o de solicitud de cotizaciones...

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