Reglamento Delegado (UE) 2017/576 de la Comisión, de 8 de junio de 2016, por el que se complementa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas técnicas de regulación para la publicación anual por las empresas de inversión de información sobre la identidad de los centros de ejecución y sobre la calidad de la ejecución

Enforcement date:April 20, 2017
SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 87/166

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2004/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (1), y en particular su artículo 27, apartado 10, letra b), primer párrafo,

Considerando lo siguiente:

(1) Es fundamental permitir que el público y los inversores evalúen la calidad de las prácticas de ejecución de las empresas de inversión e identifiquen los cinco principales centros de ejecución en términos de volumen de negociación en los que las empresas de inversión ejecutaron órdenes de clientes durante el año anterior. Con el fin de hacer comparaciones útiles y analizar la elección de los cinco principales centros de ejecución es necesario que la información sea publicada por las empresas de inversión para cada categoría de instrumentos financieros. Con el fin de poder evaluar plenamente el flujo de órdenes de clientes dirigidas a los centros de ejecución, los inversores y el público deben estar en condiciones de identificar con claridad si la propia empresa de inversión ha sido uno de los cinco principales centros de ejecución para cada categoría de instrumento financiero.

(2) A fin de poder evaluar correctamente el nivel de calidad de la ejecución obtenido en los centros de ejecución en los que las empresas de inversión han ejecutado las órdenes de sus clientes, incluidos centros de ejecución en terceros países, es conveniente que estas empresas publiquen la información exigida en virtud del presente Reglamento sobre los centros de ejecución, los creadores de mercado u otros proveedores de liquidez o cualquier otra entidad que desempeñe en un tercer país una función similar a la desempeñada por cualquiera de los agentes mencionados.

(3) Con el fin de ofrecer información precisa y comparable, es necesario establecer categorías de instrumentos financieros sobre la base de sus características pertinentes a efectos de publicación. Estas categorías deberán ser suficientemente estrechas para revelar diferencias entre ellas en la manera en que se ejecutan las órdenes, pero al mismo tiempo lo suficientemente amplias para garantizar que la obligación de información sobre las empresas de inversión sea proporcionada. Habida cuenta de la amplitud de la categoría de instrumentos financieros de renta variable, procede dividir esta categoría en subcategorías en función de su grado de liquidez. Como la liquidez es un factor esencial por el que se rigen los comportamientos en materia de ejecución y dado que los centros de ejecución compiten a menudo entre sí para atraer los valores más frecuentemente negociados, conviene que los instrumentos de renta variable se clasifiquen en función de su liquidez según determina el régimen sobre magnitudes de variación mínima establecido en la Directiva 2014/65/UE.

(4) Al publicar la identidad de los cinco principales centros de ejecución en los que ejecutan las órdenes de clientes, es apropiado que las empresas publiquen información sobre el volumen y el número de las órdenes ejecutadas en cada centro de ejecución, de forma que los inversores puedan formarse una opinión sobre el flujo de órdenes de clientes de la empresa dirigidas a los centros de ejecución. Cuando, para una o varias categorías de instrumentos financieros, las empresas de inversión se limitan a ejecutar un número muy reducido de órdenes, la información sobre los cinco principales centros de ejecución no sería muy útil ni representativa de las modalidades de ejecución de órdenes. Procede, por tanto, exigir a las empresas de inversión que indiquen claramente las categorías de instrumentos financieros para los que ejecutan un número muy limitado de órdenes.

(5) Para evitar la divulgación de información potencialmente sensible sobre el volumen de la actividad de una empresa de inversión, el volumen de ejecución y el número de órdenes ejecutadas deberá expresarse en porcentaje del volumen total de ejecución de la empresa de inversión y del número total de órdenes ejecutadas en esa categoría de instrumento financiero, respectivamente, y no en valor absoluto.

(6) Conviene exigir a las empresas de inversión que publiquen la información pertinente sobre su comportamiento en materia de ejecución de órdenes. Para garantizar que las empresas de inversión no sean consideradas responsables de las decisiones de ejecución de órdenes que no han adoptado, es conveniente que indiquen el porcentaje de las órdenes ejecutadas en cada uno de los cinco principales centros de ejecución para los que el cliente haya especificado la elección del centro de ejecución.

(7) Hay varios factores que podrían influir en el comportamiento en materia de ejecución de...

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