Reglamento Delegado (UE) 2017/836 de la Comisión, de 11 de enero de 2017, que modifica el anexo III del Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.5.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 125/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207,

Visto el Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 732/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Un país beneficiario del sistema de preferencias arancelarias generalizadas («SPG») puede solicitar beneficiarse de preferencias arancelarias adicionales con arreglo al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza («SPG+»). A tal fin, el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 978/2012 establece criterios específicos de admisibilidad para la concesión de dichas preferencias. El país es considerado vulnerable debido a la falta de diversificación y a la integración insuficiente en el sistema de comercio internacional. El país ha ratificado todos los convenios enumerados en el anexo VIII del citado Reglamento y en las últimas conclusiones disponibles de los organismos de seguimiento pertinentes no consta ninguna falta grave a la obligación de aplicar efectivamente tales convenios. En relación con cualquiera de los convenios pertinentes, el país no ha formulado una reserva que esté prohibida por el convenio en cuestión o que, a los efectos exclusivos del artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 978/2012, se considere incompatible con el objetivo y la finalidad de ese convenio. El país acepta sin reservas los requisitos de información impuestos por cada convenio y asume los compromisos vinculantes que se mencionan en el artículo 9, apartado 1, letras d), e) y f), del Reglamento (UE) n.o 978/2012.

(2) Todo país beneficiario del SPG que desee beneficiarse del SPG+ debe presentar una solicitud acompañada de información exhaustiva sobre la ratificación de los convenios pertinentes, sus reservas y las objeciones que hagan a dichas reservas otras partes de los convenios, así como sus compromisos vinculantes.

(3) La Comisión está facultada para adoptar un acto delegado que modifique el anexo III del Reglamento (UE) n.o 978/2012 a fin de conceder los beneficios del SPG+ a un país solicitante mediante su inclusión en la lista de países beneficiarios del SPG+.

(4) El 12 de julio de 2016, la Comisión recibió de la República Socialista Democrática de Sri Lanka...

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